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Acuerdo de Unión Civil, un paso hacia la igualdad

03- 04- 15 sergio bugueñoEn Chile conviven más del 60 % de las parejas unidas para compartir amor, techo y familia y solo un poco más del 30 % lo hacen en matrimonio. Eso siempre ha significado una discriminación para cualquiera de los integrantes de la pareja o de los descendientes o familiares de uno o de los dos integrantes de la misma que solo estaban unidos de “hecho”.

Los casos más frecuentes y conmovedores, entre otros muchos,  son cuando un integrante de la pareja fallece y su conviviente sobreviviente no lo puede sepultar ya que los familiares no le permiten el acceso a sus exequias.

La Presidenta Michelle Bachelet en su programa de gobierno prometió que habría una Ley que enmendara esa discriminación y esa promesa ya es Ley de la República.

Ahora les invitamos a conocer aspectos generales de esta Ley:

¿Qué es un Acuerdo de Unión Civil?  

•    Contrato entre dos personas que comparten hogar, que busca regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
•    Su celebración les conferirá el estado civil de conviviente civil.
•    Los contrayentes deben ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.
•    En cuanto a los bienes, los convivientes podrán pactar régimen de comunidad o sustituirlo por la separación de bienes.
•    No podrán celebrar este contrato los ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad o colaterales por afinidad o consanguinidad, ni quienes tengan un vínculo matrimonial no disuelto o pacto de unión civil vigente.
•    Se reconocen los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Acuerdo de Unión Civil.

No siempre las parejas son eternas y también se disuelven

Causales de término

Respecto a las causales de término del Acuerdo de Unión Civil, se establecen las siguientes:

a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

Celebramos la promulgación de esta Ley que busca justicia social y que nos encamina hacia una mayor igualdad sin considerar condición socio económica, raza, religión, sexo, escolaridad, etc. Y que, creemos,  busca que nosotros como Sociedad reconozcamos una realidad que de repente no vemos

Atte.

SERGIO BUGUEÑO FLORES
PRESIDENTE COMUNAL OVALLE
DEMOCRACIA CRISTIANA
VOCERO NUEVA MAYORIA OVALLE- LIMARI

OvalleHoy.cl