InicioActualidadPolicialConfirman sobreseimiento de Notario de Ovalle acusado de falsificación de documento público

Confirman sobreseimiento de Notario de Ovalle acusado de falsificación de documento público

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la sociedad agrícola La Coipa,  en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó el sobreseimiento definitivo -el 7 de agosto de 2015- del conservador de bienes raíces de la ciudad, Fernando Peñafiel Salas, acusado de 22 delitos reiterados de falsificación de instrumento público.

En fallo unánime (causa rol 455-2015), los ministros de la Segunda Sala, Humberto Mundaca (presidente), Vicente Hormazábal (redactor) y el abogado integrante Ciro Sabadini , ratificaron el fallo del Juzgado de Garantía que indicaba que los hechos que se le atribuyen y que fueron  objeto de la formalización, no son constitutivos de delito.

Asimismo, el tribunal de alzada hizo presente que “ la descripción de los hechos cuya autoría se atribuye a don Fernando José Peñafiel Salas como constitutivos de 22 ilícitos reiterados de falsificación de instrumentos públicos previstos y sancionados en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, no contienen alusión alguna a los elementos subjetivos del delito, esto es, a la intención de deliberadamente incurrir en dicha infracción penal, pues en ella, solo se limita a reprocharle haber hecho una subinscripción dejando constancia de circunstancias que no se ha demostrado, porque no se menciona, que repugne con la realidad.”.

Agrega la resolución que «el mérito que se atribuye a dichas subinscripciones de desconocer a sus titulares los derechos de aprovechamientos de agua que detentaban y les correspondía en cada uno de los canales no lo es tal, desde que se trata de subinscripciones efectuadas al margen de inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces relacionados con títulos constitutivos de organización de usuarios, lo que no incide en constitución o reconocimiento de derechos de aprovechamientos de aguas como así se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 6878-2010 de la Segunda Sala, el 13 de septiembre de 2011 en que se deja constancia, en su motivo undécimo letra d):  “la inscripción conservatoria a que se refiere el numeral primero del artículo 114 del Código de Aguas, no dice relación con la constitución o reconocimiento de derechos de aprovechamiento de aguas” y en la letra j) del mismo fundamento que: “siempre será necesario precisar, que la inscripción conservatoria de la Comunidad de Aguas Canal Cerda, se refiere únicamente a los títulos constitutivos de esa comunidad, y no dice relación con los derechos de aprovechamiento de los demás comuneros o regantes”.

OvalleHoy.cl