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Tribunal rechaza demanda contra municipalidad por ataque de perro en la vía pública

Esto ocurrió en La Serena, aunque podría haber sido en cualquier ciudad de la región de Coquimbo donde la proliferación de perros en las calles es un problema sin solución.

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de La Serena por Ercio Fredes Boglio, quien fue mordido por un perro en la vía pública, en junio de 2016.

En el fallo (causa rol 3038-2016), la magistrada Ghislaine Landarretche desestimó la acción tras establecer que con la prueba rendida en juicio, “aun cuando se ha demostrado que el demandante efectivamente fue mordido por un perro, no ha sido posible comprobar, si el perro que lo mordió era o no un canino denominado vago o callejero, cuestión que resulta del todo fundamental”.

“(…) el debido servicio de la Ilustre Municipalidad se satisface con el hecho de publicitar y concientizar entre sus ciudadanos la tenencia responsable de animales; realizar campañas de esterilización y castración de mascotas; destinar recursos y mantener un canil municipal adecuado con profesionales veterinarios encargados; y realizar jornadas de adopción de animales en estado de abandono, lo que ha sido probado por la demandada (…)”, señala la resolución.

Y agrega mas adelante: “la Ilustre Municipalidad de La Serena ha cumplido con su deber de servicio estableciendo condiciones apropiadas para controlar los perros vagos que deambulan por las calles, (…) ya que no basta que el actor acredite que el daño fue causado por la acción u omisión de la Municipalidad, sino que supone un juicio de valor acerca del nivel y calidad de servicio que era exigible de dicho órgano de la administración, el que es cumplido de manera óptima, siéndole inexigible el hecho de erradicar la presencia canina, que carece de dueños, de las calles de la ciudad”, establece el fallo.

Por lo que, concluye: “Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta a lo principal de fecha 05 de agosto de 2016. (…) Que no se condena en costas a la demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar”, concluye.

OvalleHoy.cl