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Corte ordena a Servicio de Salud pagar indemnización por negligencia en hospital de Ovalle

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, y aumentó los montos a pagar al cónyuge de la víctima a $40.000.000 y cada uno de los dos hijos,  $20.000.000.

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó ayer  al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización por daño moral al esposo e hijos de  la mujer identificada como M.I.C.J., paciente que falleció en el Hospital de Ovalle por una necrólisis epidérmica tóxica, tras acudir en siete ocasiones al servicio de urgencia del centro asistencial.

En el fallo de primera instancia, la jueza Ghislaine Landarretche estableció que: “efectivamente se configuran los requisitos para estimar una falta de servicio en la atención de emergencias del Hospital de Ovalle hacia doña María Isabel, de modo que el hecho constitutivo de dicha falta es un servicio prestado tardíamente o en una forma inadecuada de conformidad con el estándar de servicio que el público tiene derecho a esperar”.

La resolución agrega que: “Simplemente se derivó a la paciente a su domicilio tras  diagnosticarle una reacción alérgica de carácter leve, y no se investigó con mayor acuciosidad, a pesar que la paciente no reaccionaba a la medicación recetada y se agravaba su condición, máxime si concurrió 7 veces al Servicio de Urgencia en un período de 5 semanas, incumpliendo los estándares mínimos de calidad, al punto que es razonable presumir que el fallecimiento de la paciente se produjo a consecuencia de una inadecuada o insuficiente prestación de servicio”.

Razonamiento que el tribunal de alzada confirmó, al compartir: “estos sentenciadores los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, considerando que si bien el pago de una prestación pecuniaria no reemplazará la pérdida del ser querido, lo cierto es que permitirá resarcir hasta cierto punto los perjuicios de orden moral antes referidos y atento lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis”.

Equipo OvalleHOY

OvalleHoy.cl