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Proyecto cierra espacios de impunidad a maltrato de personas vulnerables

Iniciativa incluye a niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad y el parlamentario pidió el mismo respaldo al Senado.

El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Matías Walker, destacó la aprobación del proyecto de ley que tipifica como delito y establece duras penas y sanciones a quienes maltraten o golpeen a menores y personas en estado vulnerable, permitiendo que este tipo de agresiones reciban una condena adecuada.

El diputado Walker dijo que “con este proyecto aprobado estamos cerrando todo espacio a la impunidad a personas vulnerables y esperamos que ahora el senado pueda ratificar este proyecto de ley. Será un delito la agresión física y sicológica, a  los niños, adultos mayores y a las personas  en situación de discapacidad”.

Agregó el parlamentario que “nuestro código penal no definía expresamente este tipo de hechos y cuando veíamos escenas de agresiones violentas a menores de edad, a ancianos o a personas con algún grado de vulnerabilidad, por parte de quienes estaba a su cuidado, ellas recibían sanciones menores y no se consideraba como agravante que el agresor estuviera a cargo de la persona agredida”.

Este proyecto aprobado en la Cámara señala que el que ejerciere violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

El diputado Walker agregó que “además se establece que el que teniendo un deber especial de cuidado, ya sea en razón de la ley, resolución judicial o dada su profesión u oficio, respecto de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, incurriere en una acción u omisión de maltrato o violencia física, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

El proyecto sanciona a quien ejerza violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Si el maltrato es habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Si el hecho constituye un delito de mayor gravedad, se aplicará sólo la pena asignada por la ley.

Asimismo, se aprobó que “quien, teniendo un deber especial de cuidado respecto de un menor de catorce años de edad, incurra en una acción u omisión de maltrato o violencia física, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y 1 día), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.”

El diputado Walker agregó que “además, para quienes cometan este tipo de hechos, establecimos la pena de Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, e incluso, establecimos que el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine”.

REGISTRO DE INHABILITACIONES

El texto legal dispone adicionalmente que el Registro General de Condenas tenga dos secciones especiales accesibles mediante Internet u otro medio electrónico: “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad” e “Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad».

Para la contratación de una persona que deba relacionarse con menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar que se le informe o consultar estos registros.

En el caso de las instituciones públicas o privadas, deberán solicitar esta información antes de contratar a una persona para estos mismos fines. El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta está inhabilitada y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el Registro.

OvalleHoy.cl