El Servicio buscará, a través de mediaciones o acciones colectivas, que las empresas compensen a los consumidores por todo el daño provocado. Para ello hace un llamado a los supermercados denunciados por la Fiscalía Nacional Económica a colaborar con las autoridades, lo que incluye compensar a los consumidores.
El SERNAC recordó que los tribunales de justicia han confirmado que las demandas colectivas son el camino judicial para lograr compensaciones para los consumidores cuando son afectados por atentados a la libre competencia.
El SERNAC luego de analizar en detalle el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), reiteró que tal como en otros casos iniciará acciones para lograr que las empresas compensen a todos los consumidores que se vieron afectados por la colusión de precios de los pollos.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que cada vez que se produzcan estos hechos, que afectan directamente a los consumidores, en este caso, en bienes de consumo básico, el Servicio ejercerá todas las acciones que le otorga la Ley para conseguir que todos los consumidores afectados sean debidamente indemnizados. “Es eso lo que hemos hecho en el caso farmacias, con las empresas productoras de pollos, del papel tissue, y es exactamente lo mismo que haremos ahora”.
Hay que indicar que en este caso no existe delación compensada, por ende, la responsabilidad todavía debe ser reconocida por la empresa o declarada por el tribunal. En este sentido, la autoridad hizo un llamado a las empresas a colaborar, no sólo con las autoridades de libre competencia, sino que también expresando, de cara a los consumidores, su disposición a compensarlos por los daños ocasionados.
El Director Nacional del SERNAC recordó que la forma más rápida para lograr este objetivo son las mediaciones colectivas, tal como ya lo hizo recientemente con CMPC, para conseguir compensaciones para todos los consumidores que se vieron afectados. Sin embargo, si las empresas no reconocen su responsabilidad y no están disponibles para llegar a un acuerdo extrajudicial, la ley y la jurisprudencia son claras al establecer que proceden demandas colectivas, una vez que se declaren las infracciones de libre competencia.
Competencia de la Ley del Consumidor en libre competencia El SERNAC recuerda que es clara la aplicación del procedimiento colectivo señalado en la Ley del Consumidor ante este tipo de atentados a la libre competencia, existiendo precedentes judiciales de admisibilidad de demandas colectivas interpuestas por el SERNAC por indemnizaciones.
Un ejemplo de esto es el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró admisible la demanda colectiva interpuesta por el Servicio en contra de las farmacias Salcobrand, Cruz Verde y Ahumada por la colusión en el precio de más de 206 medicamentos. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no existe ninguna duda sobre la aplicación del procedimiento colectivo para estos casos ni sobre la legitimación activa del SERNAC.
Este criterio también fue ratificado por la propia Corte Suprema al emitir su opinión sobre un proyecto de ley que pretendía consagrar expresamente en la Ley del Consumidor la facultad del SERNAC para demandar colectivamente una vez que se ha condenado por un ilícito anticompetitivo para que se indemnice a los consumidores, señalando que esa facultad ya estaba contemplada en la normativa.
Finalmente, el Director Nacional del SERNAC señaló que este nuevo caso de colusión, confirma la necesidad de fortalecer la normativa, tanto de libre competencia, como de protección al consumidor para combatir este tipo de prácticas, primero estableciendo sanciones disuasivas y luego fortaleciendo soluciones rápidas y efectivas para los consumidores. Ambos proyectos enviados por el Gobierno están avanzando en el Congreso y se espera que durante el primer semestre de este año sean Ley.