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Claves de los feriados irrenunciables de fiestas patrias

Las autoridades explicaron la normativa que rige los días 18 y 19 de septiembre, además las características del feriado regional del 20 de septiembre.

Un llamado a los empleadores del comercio a mantener el buen comportamiento de los últimos años durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre próximos, hicieron las autoridades regionales del Trabajo.

Así lo explicaron en un recorrido que se realizó por el centro de la ciudad de La Serena en diferentes locales comerciales, en donde dialogaron con dueños, administradores y trabajadores para dar a conocer la normativa vigente.

En ese sentido el titular regional del Trabajo, Rodrigo Bravo, indicó que es “fundamental que los trabajadores se informen y de esta forma puedan comunicar este hecho a sus familias y la ciudadanía, es un momento en que la gente debe disfrutar, como dijo la Ministra del Trabajo, es el cumpleaños de Chile y hay que disfrutar en familia, por lo tanto por eso se ha dictado esta ley de feriado irrenunciable en que todos los trabajadores del comercio puedan disfrutar. El llamado a que sigan respetando tal como lo hicieron en años anteriores este feriado irrenunciable ya que son poco los empleadores que tuvieron infracción en la región el año pasado”, expresó Bravo.

La directora regional del Trabajo, Yasna Piñones, explicó que “las materias claves de los derechos de los trabajadores es que primero el 18 y 19 son feriados irrenunciables, a contar de las 21 horas del 17 y termina a las 6 de la mañana del día 20, el otro concepto importante que difundimos como Dirección del Trabajo a través del programa nacional de fiscalización del sector de comercio, justamente verificar el cumplimiento de la normativa”, explicó Piñones, añadiendo que La ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes”.

También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Respecto al Feria Regional del 20 de septiembre, la autoridad laboral informó que este no tiene la categoría de irrenunciable, por lo tanto, responde a un acuerdo entre trabajador y empleador; respecto de las horas y el pago por cada hora trabajada, pero deben regirse de acuerdo a la legislación vigente.

DESCANSO ALTERNADO

Durante la actividad de difusión de esta mañana ambas autoridades informaron que a partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados.

Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

FISCALIZACIÓN

El Programa Nacional de Fiscalización de la Dirección del Trabajo se realizará esta vez con equipos regionales de turno los días 18 y 19 de septiembre.

El sitio web institucional mantendrá abierta entre el 17 y 19 de septiembre una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:

•        De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
•        De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
•        De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:

•        De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
•        De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
•        De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

OvalleHoy.cl