El Decreto N° 598, de 17 de mayo de 2017 del Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial el día 26 de julio de 2017, facultó a la Tesorería General de la República para que adopte medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar la situación originada por la catástrofe provocada en las regiones de Atacama y Coquimbo, debido a las abundantes lluvias que alteraron los cursos normales de agua y desbordes de ríos que han afectado social y económicamente las condiciones normales de vida de los habitantes de estas zonas.
El Tesorero Provincial de Limarí – Ovalle, Rubén Sacre Barlaro, informa que la Tesorería General de la República, mediante diversos mecanismos que se indican en el Procedimiento General, procedió a materializar las medidas contenidas en el Decreto N° 598, de 17 de mayo de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2017, y la Resolución Exenta N°1231 del 7 de agosto de 2017, que indican que los Tesoreros de las zonas afectadas por la catástrofe, deberán disponer las medidas que sean necesarias, para facilitar el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto de Hacienda, la Resolución de la Tesorería General de la República, a los afectados que los soliciten.
De los Beneficios:
Se otorgará hasta el 31 de octubre de 2017, un beneficio de mayor condonación, de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias (multas) que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, de acuerdo a las siguientes reglas:
– Pagos al contado, totales o parciales de la deuda tributaria morosa: 100% de condonación sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.
– Convenio de Pago por el total de la deuda tributaria morosa: 90% de condonación sobre interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.
– Convenio de Pago por parte de la deuda tributaria morosa: 85% de condonación sobre interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.
El Tesorero Provincial, informa además que en el caso de Impuestos Fiscales quedan excluidas de estos beneficios, las personas naturales que tributen en el tramo más alto del impuesto global complementario, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, y los contribuyentes que para efectos de la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) estén registrados como grande o mediana empresa o qué estén incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes fijada por medio de resolución del SII.
Estos beneficios deberán ser solicitados personalmente por el contribuyente o en su defecto por quien lo represente legalmente.