InicioActualidadPolicialCorte de La Serena revoca decisión de tribunal ovallino y acoge demanda...

Corte de La Serena revoca decisión de tribunal ovallino y acoge demanda contra ex alcaldesa y ex funcionarios

La determinación del Tribunal de Alzada da curso a la demanda por Cobro de Pesos que el abogado Rodrigo Flores y que la jueza Carolina Prat Alarcón había rechazado por «la ineptitud del libelo».

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la decisión del 2º Juzgado de Letras de Ovalle respecto a la demanda por Cobro de Pesos que el abogado Rodrigo Flores Osorio, en representación del Municipio de Ovalle, que el tribunal ovallino había rechazado el pasado 13 de mayo pasado «por la ineptitud» del libelo.

La revocación señala que el tribunal ovallino se habría «extralimitado a quo a examinar presupuestos propios de la acción de cobro de pesos deducida, cuyo análisis no es propio de esta etapa inicial del procedimiento».

Los demandados son la ex jefa comunal Marta Lobos Insunza, ex-Jefe de Finanzas del Departamento de Educación Municipal, Janet Pizarro; el ex funcionario de la misma repartición municipal, Boris Nofal; y el ex-Jefe de Finanzas del municipio de Ovalle, Roberto Abalos.

En el documento al que tuvo acceso OvalleHOY.cl, señala textualmente que «teniendo únicamente presente que conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el juez de base al examinar el libelo de demanda solo puede negarse a darle curso cuando no se reúnen las indicaciones que se contienen en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se advierte que la demanda de marras cumple con los requisitos de admisibilidad mencionados en el citado artículo 254, extralimitándose el tribunal a quo a examinar presupuestos propios de la acción de cobro de pesos deducida, cuyo análisis no es propio de esta etapa inicial del procedimiento, constituyendo su proceder una afectación al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto por ella no se dio curso a la demanda de autos, y en su lugar se decreta que el Tribunal a quo, deberá dar curso a la misma, disponiendo la prosecución que en derecho corresponda».

Lea el documento acá:

La decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena

Por Equipo OvalleHOY.cl

OvalleHoy.cl