Son feriados irrenunciables estas Fiestas Patrias los días miércoles 18 y jueves 19 y en la práctica la normativa señala que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre.
Un llamado a respetar la normativa laboral que rige para los trabajadores del sector comercio para los días miércoles 18 y jueves 19 de septiembre realizaron autoridades regionales en víspera de la celebración de Fiestas Patrias.
Al respecto Matías Villalobos , Seremi del sector, enfatizó en “en la previa de Fiestas Patrias y debemos recordar que tenemos dos días de feriados irrenunciables y obligatorios para los trabajadores del sector comercio como lo son el 18 y 19 de septiembre, por lo mismo, como gobierno estamos haciendo un llamado para que los empleadores respeten los derechos laborales de los trabajadores y no se vean expuesto a multas”.
En la práctica la normativa señala que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre de 2019 y que el feriado obligatorio e irrenunciable corresponde a los días 18 y 19 de septiembre.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Rodrigo Fernández, Director regional del Trabajo señaló que “como institución estaremos haciendo rondas de vigilancias del cumplimiento normativo, pero además los trabajadores pueden denunciar en el banner que se instalará en la página web www.direcciondeltrabajo.cl, donde podrán indicar la infracción respectiva que se esté cometiendo y nosotros acudiremos con la fiscalización reactiva para determinar si corresponde o no, la sanción o la multa”.
Aunque las autoridades no lo mencionan, no hay impedimento para que funcionen el 18 y 19 de septiembre los negocios familiares, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o parientes directos.
MULTAS Y SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 al mes de septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620 al mes de septiembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, martes 17 de septiembre, desde las 21:00 horas, y hasta las 06:00 del día viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM hasta 60 UTM por empresa.
Las autoridades del trabajo destacaron que desde el 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso del incumplimiento de la normativa de descanso alternado, las multas van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa