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Diálogo Constitucional: Aporte a la construcción de la Nueva Carta Magna (4ª Parte)

Como Medio de Comunicación comprometido con la Libre Circulación de las Ideas y la Democracia, seguimos aportando al conocimiento del proceso constituyente que se realizará el próximo 26 de abril.

Concluimos con esta cuarta parte y final, la difusión de preguntas y respuestas en torno a la discusión constitucional, basadas en el folleto «Cambio Constitucional en Chile: Respuestas Fáciles para Preguntas Frecuentes», de Carolina Vizcarra, jurista especialista en Derecho Internacional. Magíster en Estudios Jurídicos Europeos de la Universidad de Turín, Italia; Magíster en Derecho Internacional de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Actualmente doctorando en el Universidad Panthéon Assas – Paris II, Francia.

¿Qué contenido tendría la Nueva Constitución?

Normalmente, las Constituciones contienen disposiciones que reguardan dos puntos específicos:

  • A. LOS DERECHOS A GARANTIZAR
  • B. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

La Constitución es la base normativa del Estado, por lo tanto ella debe de trazar los lineamientos del orden jurídico-social nacional. En ese sentido disposiciones que en ella se insieran deben contener los principios para desarrollar cada materia tratada por la Constitución, debiendo ser lo suficientemente claros y capaces de adaptarse con el tiempo.

Además, el nuevo texto debe respetar el carácter republicano del Estado, el régimen democrático, así como la jurisprudencia confirmada por los tribunales nacionales y los tratados internacionales ratificados por Chile.

¿Qué son los derechos constitucionalmente protegidos?

Los derechos humanos son inherentes a la persona, por este motivo, las Constituciones los insieren en su texto para fijar una garantía de su respeto.
Podemos distinguir dos tipos de derechos:

  • Civiles y Políticos: como la igualdad ante la ley o la libertad de movimiento.
  • Económicos, Sociales y Culturales como el trabajo, la educación o la vivienda.

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, es decir que no opera ninguna jerarquía entre ellos, razón por la que el Estado está llamado a tratarlos con la misma importancia.
Sin embargo, en el caso de los derechos sociales, se reconoce la potestad del Estado de concretizarlos de forma gradual, pues la misma está supeditada a la disponibilidad de recursos. Por lo tanto, los gobiernos pueden dar prioridad a algunos derechos sobre otros, según las necesidades que se presenten y a los recursos con los que cuente.

¿Cómo organiza la Constitución el Estado?

En términos generales, en la Constitución se establecen las reglas miradas a garantizar la independencia de los poderes del Estado, así como la regulación entre los mismos. La constitución define igualmente la organización institucional del poder público, las competencias de cada órgano y los mecanismos de control de los mismos.

Por consecuencia, la Constitución es la base de todo el sistema administrativo y político del país, por lo tanto es necesario que esta base sea sólida, estable y bien articulada para garantizar el buen funcionamiento del aparato político y público.

“La República Oriental
del Uruguay es la
asociación política de
Todos los habitantes
comprendidos dentro de
su territorio.”

Art. 1 Constitución de
Uruguay

“Italia es una república
democrática, fundada en el
trabajo.
La soberanía le pertenece al
pueblo, que la ejerce en las
formas y en los límites de la
Constitución».


Art. 1 Constitución de Italia

“Francia es una
república indivisible,
laica, democrática y
social. Ella asegura la
igualdad ante la ley de
todos los ciudadanos
sin distinción de origen,
raza o religión. Ella
respeta todas las
creencias. ”


Art. 1.1 Constitución de
Francia

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

Art. 1 Constitución de Bolivia

“Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los
beneficios de la libertad, proclamamos e instituimos esta Constitución para los Estados
Unidos de América”.

Preámbulo de la Constitución de E.E.U.U.

“España se constituye
en un Estado social y
democrático de
Derecho, que propugna
como valores superiores
de su ordenamiento
jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el
pluralismo político».

Art. 1 Constitución de España

Por Equipo OvalleHOY.cl

OvalleHoy.cl