Agrícola San Osvaldo Limitada, Rut. 76.046.956-4, solicita según el artículo 163 del Código de Aguas, traslado del ejercicio de once derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes del Río Grande, por el equivalente a 45,7 acciones o litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, que serán extraídos gravitacionalmente mediante la bocatoma del canal Capones del río Grande, ubicada en las coordenadas UTM con base en el Datum WGS 84, Norte 6.587.166 m y Este 329.649 m. Los derechos de aprovechamiento de origen corresponden a los siguientes canales del río Grande: Canal Chañaral de Carén: 2,0 acciones o litros por segundo; Canal Molino y Peral: 1,0 acción o litro por segundo; Canal Pejerreyes: 1,5 acciones o litros por segundo; Canal Perales de Semita: 15,0 acciones o litros por segundo; Canal Sauce o Saucesito: 3,0 acciones o litros por segundo; Canal Viña Alta: 6 acciones o litros por segundo; y Canal Palqui Maurat Semita: 17,2 acciones o litros por segundo. Todos los canales se ubican en la comuna de Monte Patria, provincia de Limarí.