Además de las sanciones pecuniarias y/o privativas de libertad, al autor de estos delitos se le impondrá la pena de comiso del vehículo
La iniciativa, enviada ahora a segundo trámite, crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas y establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas.
Abordar la problemática de las carreras clandestinas, hoy frecuentes en nuestro país, que generan diversos accidentes, algunos con consecuencia de muertes, es el objetivo del proyecto aprobado ayer por la Cámara de Diputados, por 150 votos a favor y dos abstenciones, y despachado a segundo trámite al Senado.
La iniciativa, expuesta ante la Sala conforme al texto acordado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que rindió el diputado Marcos Ilabaca (PS) se originó en un mensaje del Presidente de la República refundido con una moción cuya titularidad encabezó la diputada Jenny Alvarez (PS) .
En términos generales, la propuesta crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, que se sanciona con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta. Asimismo, se establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas.
En sus fundamentos, se da cuenta de que la realidad sancionatoria en Chile es baja para abordar estas materias, sin la aplicación de una situación de dolo en el actuar y dejando libre de responsabilidad a quienes puedan organizar este tipo de actividades clandestinas, hoy incluso convocadas por redes sociales.
Cabe mencionar que, para los efectos de esta ley, se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de las vías de uso público (art. 1° de la Ley de Tránsito) y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
DETALLES DEL PROYECTO
El proyecto de ley incorpora en la Ley de Tránsito una norma que define que, aquel que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de dos a 10UTM, ya sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.
Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se provocan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de cuatro a 12UTM.
Al autor de estos delitos se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; hasta por el término de cinco años, si es un segundo evento; y, finalmente, con la cancelación de la licencia, en una tercera ocasión.
Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), cuando se hiriera, golpee o maltrate de obra a otro, dejando al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, así como si se le provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (ambas consideraciones contempladas en el art. 397 del Código Penal). En tanto que, si se provoca la muerte de alguna persona, se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a 10 años).
Para estos últimos casos, se aplicarán también el comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a 20UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
PENAS PARA OTROS PARTICIPANTES
El texto indica que las penas recién indicadas también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos que especifica sobre la materia el Código Penal.
El que organice carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de ocho a 20UTM. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada se obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20UTM.
Adicionalmente, el texto plantea una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal para los delitos ya indicados, así como las condicionantes que se harán valer para su efectiva consideración.
Por último, el proyecto sanciona al que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos en la Ley de Tránsito para zonas urbanas (art. 145 y 146). Este caso será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a 10UTM; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, en un segundo evento; y con la cancelación de la licencia, en una tercera ocasión.
En caso de producirse lesiones o muerte por esta situación, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias establecidas para estos casos en lo referente a las carreras no autorizadas, ya descritas.
Asimismo, se describe que constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146 ya citados.