El 12° Juzgado Civil de Santiago, en fallo de primera instancia fechado en junio recién pasado, acogió la demanda civil de los afectados en contra del Fisco de Chile, resolviendo el pago de una cuantiosa indemnización de perjuicios para cada uno .
Con fecha 10 de mayo del 2018 el abogado Boris Wilfredo Paredes interpuso una demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por los delitos de prisión política y torturas, violación de derechos humanos, en contra de Jesus Guerrero Santander, Temporero Agrícola; Gerardo Augusto Peñafiel Aguirre,. Luis Tapia Rojas, Jubilado; Jaime Carmona Cortes, Jubilado; 5. Ivan Antonio Figueroa, Comerciante; Osman Toro Ochoa, Pensionado; Humberto Nuñez Carvajal, Profesor; Andres Parra Rivera, Jubilado; Eduardo Álvarez Diaz, Pensionado; Victor Allende Aguilera, Pensionado,; Jorge Clemente Fuentealba Bolados Jubilado, y, Nilo Pizarro Salazar, Jubilado.
Se denuncia que todos fueron detenidos por agentes del Estado, “quienes los mantuvieron detenidos en diversos recintos dispuestos al efecto, donde además fueron sometidos regularmente a diversos tormentos físicos y psicológicos, torturas (golpes, aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, simulacros de fusilamientos, entre otras torturas o tratos inhumanos y degradantes). Sostiene que todos han sufrido un severo daño de índole extrapatrimonial, el cual se ha manifestado durante toda su vida, desde que tuvieron lugar los acontecimientos ya reseñados. Que sufrieron daños físicos productos de las torturas, que al día de hoy deben soportar. Asimismo, denuncia que fueron marginados perseguidos, humillados, que sus expectativas y proyectos de vida, quedaron truncados desde que ocurrieron los hechos relatados”.
Los demandantes en sus declaraciones ante el tribunal expusieron el daño sicológico que dejaron una secuela imborrable, en especial los fusilamientos simulados que los persiguen durante las noches hasta el presente.
Con fecha 28 de junio del mismo año el demandado contestó el libelo pretensor, solicitado el rechazo de éste en todas sus partes. Asegurando en una de sus partes que el demandante “ya ha sido suficientemente indemnizado con motivo de los hechos por ellos invocados, mediante transferencias directas de dinero (pensión anual establecida por la Ley N° 19.992), asignaciones de derechos sobre prestaciones estatales específicas (gratuidad en atenciones médicas, beneficios educacionales y subsidios de vivienda) y otras reparaciones de tipo simbólico (construcción de memoriales y del Museo de la Memoria, y establecimiento del Día Nacional del DetenidoDesaparecido y el Premio Nacional de los Derechos Humanos)”.
Agrega mas adelante “que la indemnización del daño puramente moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino solo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable mediante una cantidad de dinero u otro medio, sin que esto devengue en una fuente de lucro o ganancia, estimando que la cifra pretendida por el actor es absolutamente excesiva, teniendo presente las acciones y medidas de reparación adoptadas por el Estado de Chile en esta materia, y los montos promedios fijados por los Tribunales de Justicia. Además, sostiene que cualquier indemnización que pudiera concederse en virtud de la sentencia que dirima esta controversia, debiera considerar los montos ya recibidos por el actor por parte del Estado, pues, de lo contrario, aquel recibiría un doble pago”.
En la oportunidad fue acreditado que los demandantes recibieron como compensación de parte del Estado en virtud de las denominadas “leyes de reparación”, pensiones que oscilan entre los 24 y los 37 millones de pesos.
Atendidos los alegatos de todas las partes, el tribunal concluyó que siendo evidente que los daños se produjeron al verse los actores privados arbitrariamente de su libertad personal y luego sometidos a diversas modalidades de tortura, siendo estos infligidos por agentes del Estado de Chile “encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo”.
Y no obstante a los antecedentes reparatorios mencionados por la defensa, que han favorecido en los últimos años por los demandantes, en virtud de las denominadas “leyes de reparación”, “se concederá al cada uno de los demandantes a título de daño moral la suma de $100.000.000.”.
Ahora los demandados podrían recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago para tratar de revertir la sentencia de primera instancia, y aun, en caso de una nueva resolución adversa, recurrir de casación ante la Corte Suprema.