El máximo tribunal del país revocó dictamen de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió recurso de protección en la disputa de dos propietarios sobre un camino agrícola usado por décadas en la comuna limarina.
La Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, acogió el recurso de Protección presentado por el abogado Jose Luis Contreras Mundaca en representación del agricultor Alberto Alfonso Peralta, dueño de la quesería «Las Majadas de Camarico», esto debido a un conflicto por el uso de un camino que le permitía llegar a su propiedad.
Según la resolución del Alto Tribunal, la disputa legal entre el agricultor y una sucesión de hermanos dueños del terreno adyacente, se inició cuando éstos, argumentando «que el camino en cuestión se encuentra dentro de su propiedad» y que el cierre de éste le fue informado a Alberto Alfonso «el día 10 de noviembre de 2019, oportunidad en que se le explicó que habían sufrido severos daños en su patrimonio, luego del robo de una bomba de aguas, quema de una bodega y constante tránsito de desconocidos que incluso han desarrollado actividades de caza, lo que importa un riesgo para su seguridad», clausurando el camino con un cerco de madera y alambres.
Así mismo, dice el documento, en la misma oportunidad le anunciaron a su contraparte que «pedirían a la Municipalidad que aplanara un camino para acceder a su predio, lo que realizaron el día 13 de noviembre siguiente, mismo día que informaron a la junta de vecinos del cierre del camino, sin que ninguno de los vecinos se haya opuesto a la medida, procediendo a cerrar sin orden judicial el camino el 20 de noviembre».
El Tribunal señala que «de lo expuesto por las partes y de los antecedentes acompañados, e independiente del conflicto sobre la naturaleza pública, privada o vecinal» del camino objeto de la disputa legal, para la máxima instancia resulta posible establecer «para los efectos de la presente acción cautelar, que efectivamente los demandados «construyeron un cerco de alambres y madera que impide el acceso por un camino que da al predio» de propiedad del agricultor y dueño de la quesería.
Esa acción «con la cual han alterado el statu quo vigente, a lo menos, hasta noviembre de 2019», incurriendo así los demandados en una actuación que «resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial».
La Corte Suprema de Justicia resolvió «por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia», revocó la sentencia y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido y ordenó «retirar los cierros y abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente, debiendo implementar un mecanismo de resguardo de sus predios en forma coordinada» de manera de permitirle el uso y libre tránsito por el camino en cuestión por el plazo de un año, «desde que esta sentencia quede ejecutoriada»
El alto tribunal agrega en su resolución que al término del plazo fijado «las partes deberán ejercer las acciones y derechos que puedan asistirles conforme al ordenamiento jurídico».
El representante de la sucesión, abogado Pablo Barrantes Díaz, señaló a OvalleHOY que «la Corte Suprema, primero, no se pronuncia sobre la titularidad del camino, no dice si es público o privado, ni de quién es, que es una cosa fundamental. Y su argumento para acoger el recurso, es que aquí había una situación preexistente y que fue alterada por vías de hecho y que eso en Chile no está permitido y que debería haber habido una resolución que lo permitiera».
Agrega que en base a eso el tribunal señala que «de común acuerdo, ambas partes, deben establecer un mecanismo que permita el libre acceso» para el dueño de la quesería, pero que «además, debe salvagruardar la seguridad de mis representados», recalcó.
Añadió que ya se contactó con su contraparte para poder establecer una modalidad conjunta, ambos propietarios, para implementar y concretar dicho acuerdo. «Esperamos que en diciembre tengamos el acuerdo zanjado».
Hace hincapié en que «la Corte Suprema también da luces que nuestro argumento tenía sentido, al establecer la modalidad de libre acceso pero también que se deben resguardar las propiedades», por lo que obliga a buscar una fórmula para solucionar el tema.
Para el abogado Pablo Barrantes, un último punto importantes es que «la sentencia manifiesta que el libre tránsito es para el recurrente, con su grupo familiar y las personas que accedan a su actividad económica», lo que impediría a que, cazadores furtivos o personas que no tengan que ver con los propietarios, puedan acceder al camino.
Por Equipo OvalleHOY.cl