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EXTRACTO DE NOTIFICACION

Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
Calle General Mackenna N° 1477 Cuarto Piso.
Santiago 

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2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. General Mackenna 1477, cuarto piso, Santiago Centro. En causa C-5589-2020, RUC 20- 2-2032402-9, sobre DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA, caratulada “GÓMEZ/MERCADO”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos al demandado don FRANCISCO MANUEL MERCADO ORTÍZ, Run 8.950.192-K, Chileno, casado, desconoce profesión, domicilio desconocido. Demandante: MARY ALANA GÓMEZ ARAYA, Run 9.223.164-k, chilena, casada, domiciliada Coquimbo N° 460, ciudad y comuna de Ovalle, quien solicita se DECRETE EL DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA del matrimonio celebrado con fecha 3 de abril de 1984, número de inscripción 462, del registro en blanco del mismo año, circunscripción Maipú,, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal. Tribunal tiene por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral y compensación económica. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil, vengan las partes personalmente y debidamente representadas por sus apoderados, Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968.- En el evento de reconvenir en aquéllas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. Si el demandado no cuenta con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Resolución 03 de junio de 2021: Como se pide, se autoriza la notificación de la demanda, proveído y la presente resolución por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso publicado en el Diario Oficial, para lo cual el Ministro de Fe del Tribunal deberá efectuar el Extracto de notificación. Se hace presente a la parte demandante que deberá acompañar las publicaciones con a lo menos 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia preparatoria. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil, modificada por la Ley N° 20.286, vengan las partes personalmente y debidamente representadas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 23 de agosto de 2021, a las 9:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. S e establece que conforme las instrucciones del Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la Ley N° 21.226, en la presente causa la audiencia preparatoria se cita para su celebración a través de video conferencia mediante la plataforma ZOOM. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente, debiendo realizar las comprobaciones de imagen y audios con la debida antelación. En virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Acta No 53 de la Excma. Corte Suprema, indíquese por ambas partes, dentro de un plazo de 5o día, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno.- 

LEDDA CHOVAR RIQUELME 
MINISTRO DE FE

OvalleHoy.cl