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«El TER acogió cuatro cargos de siete y señala que cada uno por sí mismo, es suficiente para la destitución»

Juan Pablo Corral, abogado patrocinante del requerimiento que buscaba la remoción de Claudio Rentería Larrondo del cargo de alcalde de Ovalle, remarca que «lo que se está cuestionando es una forma de Gestión». En conversación con OvalleHOY.cl, se refirió a la sentencia de la instancia y remarca que «esto merece un poco más de respeto y un poco más de seriedad. Aquí nadie puede sentirse que está por sobre la Ley».

El abogado ovallino Juan Pablo Corral Gallardo, patrocinante en la causa contra el ahora suspendido alcalde Claudio Rentería, tras la sentencia del Tribunal Electoral Regional conversó con nuestro medio acerca de la sentencia conocida en la noche de este jueves y entregó su punto de vista, desde el ámbito jurídico.

¿Abogado, tiene algún comentario a la sentencia del TER conocida la noche de este jueves?

«Se presentó un requerimiento por siete cargos o acusaciones distintos, el tribunal acogió cuatro, según la sentencia dictada por el TER, el Tribunal Electoral de La Serena. Se acogió en primer término la falta de probidad por los contratos, anexos de contratos, mejoras salariales y pagos de horas extras a la cuñada del alcalde. Ése es el primer cargo y eso es constitutivo de falta a la probidad administrativa, porque el alcalde a su respecto tiene el deber de abstención, porque es la hermana de su cónyuge. Él debe abstenerse de celebrar cualquier tipo de contratos o de dictar cualquier decreto o cualquier acto que diga relación con su cuñada, porque hay una incompatibilidad ética y legal», asegura Corral.

En relación a los otros tres cargos que se acogieron, el letrado remarca que «dicen relación con un notable abandono de deberes del alcalde. El primero es el hecho de que él separó ilegalmente de sus funciones a Don Roberto Ábalos Ábalos; la Contraloría Regional le ordenó en reiteradas ocasiones reintegrarlo. Esto sucedió por lo menos ocho veces», asegura y agrega que «él (Rentería, ndr) ha desobedecido al Contralor 3 o 4 años. Hay antecedentes que dan cuenta, e incluso dice que en la municipalidad manda él, no manda el contralor. Eso se dijo en una sesión del concejo y tengo el acta. Incluso señala como tirándolo a la broma que ‘si es así qué mejor el contralor se venga y se haga cargo de la municipalidad'».

Respecto del segundo cargo que acoge el TER en la sentencia «y qué es constitutivo del notable abandono de deberes, dice relación que los alcaldes tienen una obligación principal qué es velar porque se haga los concursos administrativos necesarios para ir proveyendo lo que es la Carrera Funcionaria, uno de los ejes principales de la estructura de la Administración del Estado. Permite promover los ascensos dentro de los distintos funcionarios de una municipalidad por ejemplo. Eso está normado por Ley, no es que al alcalde se le ocurra voy a poner a sutanito aquí porque es mi amigo. La ley dice cómo se hacen los ascensos, cómo el funcionariorio que está en el grado 10 pasa al nueve», subraya y añade que «acá hay un departamento gigante que se llama Departamento de Salud, que tenía una jefatura, Doña Gloria Toledo quién renunció porque se aburrió del maltrato que ella estaba experimentando en la municipalidad. En vez de llamar a un concurso público para que un profesional idóneo y adecuado, por ejemplo un médico que tenga interés en el servicio público pudiera postular, él (Rentería, ndr) no hace el concurso y nombra a dedo a una persona. Eso constituye un notable abandono de deberes porque se mantuvo años una jefatura importante que maneja muchos recursos y con un sueldo bastante oneroso, sin concurso público».

Finalmente, Juan Pablo Corral señala que «el otro cargo que se acogió dice relación con que el Director de Obras qué se ganó una designación, abro comillas y lo digo con mucho respeto: «para ir a capacitarse a Barcelona»… cinco meses. Con goce de remuneración a pesar de que no estaba ejerciendo el cargo. Cuándo esto lo ve la Contraloría, ellos (el municipio, ndr) dicen: ah bueno, pero a él no le pagamos los pasajes. Ese no es el tema el tema es que si tú vas a mandar a alguien a capacitarse bueno pudo haber ido a la universidad a Santiago. A mí me causa mucha sorpresa porque no es el único arquitecto que trabaja en la municipalidad y cabe preguntarse ¿por qué se ganó el premio? ¿Cómo se llama eso? ¿El dedazo? ¿El amigazo? Debe tener un nombre porque no es un concurso público»…

¿No es discrecionalidad de la autoridad??

«Lo que pasa es que la discrecionalidad debe estar autorizada por Ley y principalmente no debe ser ni arbitraria ni abusiva. Porque yo puedo discrecionalmente desvincular al jefe de Secplan porque es un funcionario de confianza. Los actos humanos deben ser racionales, deben tener algún contenido. La palabra discrecional es muy bonita porque aparece muy jurídica, cómo que se ve que estoy haciendo algo dentro de la Ley. Pero no están así y en ese sentido, el Tribunal acogió estos cuatro cargos y dice que cada uno de estos cargos por sí mismos es suficiente para provocar la destitución por qué cada uno es grave.

El abogado Juan Pablo Corral añade que «desde mi perspectiva el objetivo se cumplió y el objetivo era la destitución, pero no porque alguien tenga algo en contra de él (Rentería, ndr), eso es absurdo. A mi me interesa el ejercicio libre de la Abogacía. Acá lo que se está cuestionando es una forma de gestión. Esto no es un tema político, acá lo que se está cuestionando es la falta de probidad de un funcionario público respecto de una gestión determinada y la forma de provocar la aplicación de las consecuencias legales de sus malos actos, constitutivo de faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes son precisamente acudir un Tribunal, dónde él ha tenido todo el derecho de defenderse, de hecho se ha defendido y ha dilatado un proceso tres años. Y bueno los procesos llegan a su termino y el final de este proceso es que sea removido de su cargo».

Respecto de la apelación anunciada por el suspendido alcalde Claudio Rentería y los posible recursos que pudiera presentar como contraparte, el abogado Juan Pablo Corral señala que «eso es un tema que yo me lo tomo con responsabilidad y prudencia. Yo lo estoy analizando y estudiando, porque las sentencias judiciales no solo se leen, hay que estudiarlas y yo soy muy respetuoso del Tribunal. Si me convenzo de que se puede por nuestra parte solicitar que se incluya algunos de los tres cargos que quedaron fuera, bueno también tendremos que pedirlo».

Finalmente, asegura que «estoy convencido que los siete cargos eran procedentes» y reitera que «soy muy respetuoso del Tribunal y tengo que estudiar la sentencia. Voy a comparar este dictamen con otros y obviamente voy a conversar con mis representados y una vez que que adquiramos la convicción de cuál camino, ahí se tomarán los pasos a seguir. A nosotros nos parece que esto merece un poco más de respeto y un poco más de seriedad. Aquí nadie puede sentirse que está sobre la ley».

Por Angelo Lancellotti González
Periodista

OvalleHoy.cl