La propuesta, enviada a análisis al Senado, describe un amplio listado de delitos relacionados con el ámbito sexual cometidos en contra de menores de edad que no serán prescriptibles. Además, se aprobó hacer aplicable la norma desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, en septiembre de 1990.
A su tercer trámite
legislativo fue enviado el proyecto que declara imprescriptibles los delitos
sexuales contra menores , ello luego que la Sala de la Cámara lo aprobara
conforme a los planteamientos formulados por la Comisión de Constitución texto
rendido ante el Hemiciclo por el diputado Gabriel Boric (IND).
En concreto, la iniciativa, aprobada en general por 110 votos favorables,
introduce un nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no
prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así
como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes
con resultado de muerte, todos ellos con ocasión de un acto de violación,
acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.
Asimismo, no serán prescriptibles los propios delitos de violación; acceso
carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un
acto sexual o el uso de animales; abuso sexual; y obligar a ver acciones de
significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de
dicha índole.
También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración
de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la
prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de
prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la
explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando
al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad..
Se indica, además, que los citados delitos se considerarán de acción pública
previa instancia particular y no podrá procederse de oficio sin que, a lo
menos, el ofendido hubiese denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio
Público o a la policía, desde que el ofendido por el delito haya cumplido los
dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.
Tratándose de estos delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad,
la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del
imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de cuatro
años contados desde la perpetración del acto, entendiéndose renovada la acción
civil, cumpliéndose determinadas condiciones.
Luego, se especifica el proceso de renovación de la acción civil contra el
imputado o el responsable por el hecho ajeno.
Por último, la propuesta detalla que las disposiciones de esta ley no tendrán
aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes y acota que lo
dispuesto en el artículo 94 bis del Código Penal ya citado se aplicará a los
hechos punibles cometidos desde la entrada en vigencia de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Este último punto, aprobado por 73 votos a favor, 20 en contra y 18
abstenciones, fue justamente uno de los temas más debatidos.
Desde la izquierda se criticó que se pusiera un marco temporal para iniciar la aplicación de la norma, como es la fecha de entrada en vigencia de la citada Convención; en tanto que el oficialismo y el propio Gobierno, representado por el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, sostuvo que la retroactividad no es aplicable y que contraviene preceptos constitucionales y acuerdos internacionales.