El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, presentada por contadora que prestó servicios entre noviembre de 2008 y septiembre de 2024, en la planta Delta de la Empresa Nacional de Minería SA (Enami).
En el fallo, el magistrado Pedro Hiche Ireland acogió la acción, tras establecer que la trabajadora fue víctima de acoso laboral y trato discriminatorio de jefe directo, por lo que le ordenó a la empresa el pago de una indemnización por despido discriminatorio, recargo legal por despido injustificado y la devolución de monto indebidamente descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
“La denunciada no pudo acreditar la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Por su parte de la prueba de la denunciante es posible desprender la existencia de actos de hostigamiento laboral desde la jefatura directa de la trabajadora, quien, en reiteradas oportunidades en instancias laborales, afectó el clima laboral con los trabajadores de la empresa, sus subordinados, denostándolos públicamente y descalificarlos profesionalmente. Con la denunciante además de estos actos, el hostigamiento se tradujo también en dificultar el acceso al trabajo de la demandante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) estos actos de hostigamiento y acoso por parte de una persona que detentaba un liderazgo disfuncional, afectaron la integridad física y psíquica de la denunciante, además de su valía profesional; puesto que tras la política de reorganización y modernización estructural de la empresa –que se encuentra en un estado financiero delicado– se procedió a acosar a ciertos funcionarios para de esta forma, denostándolos personal y profesionalmente, restarle condiciones de trabajo, y estas personas fueron desvinculadas, lo que no solo resulta repudiable como mecanismo de acción, sino además ciertamente cuestionable desde el punto de vista organizacional”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) habiéndose constatado que el despido estuvo condicionado por las circunstancias derivadas de la procedencia de la acción de tutela laboral, acogerán en todas sus partes, tanto el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, y la devolución de los fondos cesantía descontados para el pago de su finiquito de trabajo”.
“Que, en cuanto a la acción por daño moral ejercida, estimando el tribunal que la indemnización resarcitoria del art.489 del Código de Trabajo, compensa las mismas vulneraciones constituciones en que se fundamente el daño de la demandante en dicha acción, es que se desestimará por resultar improcedente y por estimarse que atenta contra los principios generales del derecho, indemnizar doblemente por dos vías indemnizatorias respecto de unos mismos hechos dañosos, no resulta jurídicamente procedente, tal como se ha explicado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta (…) en contra de su exempleadora, la Empresa Nacional de Minería S.A. (ENAMI), ambos ya individualizados; por haberse acreditado la existencia de actos de hostigamiento laboral en su contra y que afectaron garantías constitucionales, como la de la integridad física y psicológica, como se ha establecido; y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales:
1.- Por concepto de indemnización resarcitoria del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses remuneración, esto es $28.202.262 (veintiocho millones doscientos dos mil doscientos sesenta y dos pesos);
2. Recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo del 30%, esto es, $8.460.678 (ocho millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y ocho pesos);
3. Pago del monto indebidamente descontado por aporte AFC empleador por la suma de $6.812.420 (seis millones ochocientos doce mil cuatrocientos veinte mil pesos)”.

