Las senadoras avanzaron en la construcción de una nueva figura en el Código Penal y en la próxima sesión esperan terminar de precisar las circunstancias en que se cometería ese delito.
La Comisión Especial de la Mujer aprobó incorporar al Código Penal un nuevo artículo en el que se consagra el femicidio por razón de género, el que viene a complementar la tipificación del femicidio íntimo que ya fue aprobado por la instancia.
La ratificación por parte de la comisión se da justo cuando se conoce el asesinato de una joven de 17 años en Valdivia, en manos de su pololo, lo que fue lamentado por las senadoras quienes precisamente están avanzando en elevar las penas para estos tipos de crímenes.
Así las cosas, el artículo aprobado en la última sesión señala que “cometerá el delito de femicidio el hombre que mate a una mujer por razón de su género y será sancionado con penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
Asimismo, las senadoras comenzaron a avanzar en la construcción de las circunstancias en que se considerará que existe razón de género. Una de ellas será que “la víctima se encuentre embarazada y que el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia”, la otra es “por haberse negado (la víctima) a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual”.
La Comisión acordó continuar la próxima sesión con la redacción de otras circunstancias, como por ejemplo, que la víctima haya sido sujeto de violencia física, sicológica o sexual previamente; o cuando el crimen haya sido cometido por la identidad sexual de la víctima.
Cabe recordar que la comisión había aprobado previamente el artículo que amplía la figura del femicidio a las parejas que no hayan tenido convivencia o ex pololos.
Con ello, la iniciativa conocida como “ley Gabriela”, establece que “comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común”.