En la noche del 16 de febrero de 2019, el acusado, mientras seguía a un vehículo que evitó un control policial en Andacollo, hizo en repetidas ocasiones uso de su arma de fuego hiriendo al conductor y dando muerte a su acompañante.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy – lunes 25 de octubre– el recurso presentado por la defensa del subteniente de Carabineros Kenneth Adolf Berngeher Rojas y confirmó la sentencia que lo condenó a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2019, en la comuna de Andacollo.
En fallo unánime el tribunal –integrado por los ministros Christian Le Cerf Raby, Jorge Corrales Sinsay y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi– desestimó una errada aplicación del derecho en la sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena.
“Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que en la sentencia recurrida las juzgadoras del tribunal oral, han dado cabal cumplimiento al deber de fundamentación y análisis de la prueba que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, expresando las razones que las condujeron a establecer la forma de ocurrencia de los hechos, su calificación jurídica y el convencimiento de la participación del acusado en los ilícitos incriminados, no avizorándose, tampoco, incongruencia alguna en sus reflexiones, toda vez que los elementos de prueba debidamente analizados, resultaron coherentes y armónicos entre sí, permitiendo establecer un cuadro conexo acerca de la reconstrucción de lo ocurrido”, sostiene el fallo.
“Por tanto, no resulta posible admitir las alegaciones del recurrente en cuanto asevera que se ha hecho una errada aplicación del derecho, solo porque los jueces al apreciar el contenido del material probatorio allegado al juicio, razonadamente y con el análisis integral de los elementos de convicción, arriban a una conclusión divergente con aquella a que pueda haber apuntado la defensa”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, declarándose que dicha sentencia no es nula, como así tampoco el juicio”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23 horas del 16 de febrero de 2019, el acusado, Kenneth Adolf Berngeher Rojas, ejercía labores preventivas en la vía pública de la ciudad de Andacollo, en su condición de subteniente de Carabineros, a cargo de la patrulla que circulaba a bordo del furgón policial PPU Z.7440, sentado en el asiento del copiloto. En los momentos en que el vehículo policial circulaba en dirección norte por calle Matadero al llegar a la intersección con calle Colón, el acusado se percató que se desplazaba en sentido contrario el automóvil Volkswagen, modelo Golf A4 1.6, color plateado metálico, PPU ZX.6746, instantes en que su conductor, José Manuel Alejandro Rivera Pizarro, a fin de evitar su fiscalización lo condujo por calle Colón hacia el oriente.
“En tales circunstancias, el acusado ordenó al piloto del vehículo policial efectuar un seguimiento al vehículo conducido por Rivera Pizarro (…) el acusado Kenneth Adolf Berngeher Rojas, haciendo uso de su arma de servicio, pistola marca Taurus 9 mm, modelo PT 917 C, número de serie TEZ03361, disparó desde el furgón policial en dirección al Volkswagen Golf, estando ambos vehículos en movimiento”, añade.
“El primer impacto –continúa– alcanzó el parachoques trasero derecho del referido vehículo. Luego, decidió disparar en una segunda oportunidad, impactando en el parabrisas trasero, proyectándose la munición hacia el asiento del piloto, José Rivera Pizarro, traspasando la butaca de su asiento, lo que le provocó una herida de proyectil balístico, anterior y posterior de tórax, con salida de proyectil. Acto seguido y en las mismas condiciones antes descritas, el acusado decidió disparar una tercera munición, cuyo proyectil balístico traspasó el mismo parabrisas trasero e impactó la cabecera del asiento del copiloto, para alojarse en definitiva en la zona cervical posterior de su ocupante, Tania Larisa Morgado Cortés, causándole una herida de bala cervical sin salida de proyectil/traumatismo raquimedular C3, lo que le provocó la muerte, el día 20 de febrero de 2019 a las 17.48 horas, en el Hospital de Coquimbo”.