En la resolución de la Corte de Apelaciones de Las Serena –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso e Iván Corona– rechazó la apelación formulada por la defensa y mantuvo la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, decretada el 25 de octubre pasado.
El Tribunal de Alzada de La Serena rechazó ayer jueves 4 de noviembre el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva del capitán de Carabineros H.N. C., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio frustrado, y los delitos consumados de detención ilegal, falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación y lesiones graves. Ilícitos que habría perpetrado el 19 de octubre de 2019, en la ciudad.
En la resolución la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso e Iván Corona– rechazó la apelación formulada por la defensa y mantuvo la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, decretada el 25 de octubre pasado, que ordenó la prisión preventiva a N.C., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Al resolver, el tribunal serenense consideró “ Que, en lo referente a las alegaciones sobre la existencia del delito, cabe hacer presente, desde ya, que tales argumentos se circunscriben al delito de homicidio simple frustrado, no habiéndose cuestionado por la defensa en forma expresa la existencia de los demás delitos que se atribuyen al imputado.
Sin perjuicio de aquello, estiman estos sentenciadores que los argumentos de la defensa, (…) no resultan atendibles en este estadio procesal, toda vez que aquellos guardan relación con la dinámica del hecho y el ánimo del encartado al momento de emplear su arma, alegaciones que por su propio tenor requieren ser objeto de prueba en el respectivo juicio oral”.
Para la Segunda Sala: “(…) en lo referente a la necesidad de cautela, estiman estos sentenciadores que el número de delitos imputados, la pena asignada por ley a los mismos y su carácter, permiten estimar que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. (…) por todas estas consideraciones, compartiéndose en definitiva los argumentos de los jueces del grado y teniendo presente a mayor abundamiento que la participación del encartado no ha sido controvertida en esta sede, es que se confirmará la resolución recurrida”, concluye.