La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la sentencia que condenó al capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán a las penas de 4 años y un año de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
Lo anterior en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y detención ilegal, respectivamente. Ilícitos que habría perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Ovalle.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso y el fiscal judicial Juan Carlos Espinosa– ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle proceder a la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados, tras establecer que la sentencia recurrida no da sustento a la calificación de los hechos que da por acreditados, sin hacerse cargo de la calificación de homicidio frustrado asignada por los acusadores.
“Que, de la revisión de la sentencia es posible advertir que en el considerando undécimo, al momento de calificar los hechos como apremios ilegítimos en concurso ideal con lesiones graves, el fallo se reduce a indicar que ello se deriva del hecho que el acusado ‘infligió intencionalmente a la víctima sufrimiento físico y moral al dispararle a corta distancia con su arma de fuego, producto de lo cual Benjamín Max Huerta Escobar resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente grave…’, sin hacerse cargo en modo alguno de la calificación de homicidio frustrado asignada por la Fiscalía y los acusadores particulares, la que era igualmente compatible con el hecho de disparar con un arma de fuego a corta distancia con la consecuencia de fractura de pubis clínicamente grave”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por último, desechada que fue por los sentenciadores la hipótesis de homicidio frustrado, y habiendo concluido que se había infligido intencionalmente a la víctima un dolor o sufrimiento físico grave, según se indica en el considerando undécimo de la sentencia, con la finalidad de castigarla por un acto que había cometido (‘desafiar su autoridad’ según se desprende del tenor literal de los hechos que se tuvieron por acreditados por el Tribunal Oral en lo Penal), no es posible comprender sobre qué bases los jueces de la instancia optaron por la figura de apremios ilegítimos y no la de tortura del artículo 150 A del Código Penal”.
“En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 360, 372, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se acoge sin costas el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle en causa RUC 1910056776-0, RIT N°50-2020, y en consecuencia, se invalida tanto la sentencia como el juicio oral que le ha servido de antecedente, debiendo realizarse un nuevo juicio”, concluye. En la causa, el tribunal de primera instancia, además, decretó la absolución de los cargos formulados en contra del oficial, que lo sindicaban como autor de los delitos de homicidio frustrado, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.