La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a BancoEstado a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral a clienta, a quien se le realizó por caja un giro no autorizado de $1.000.000 (un millón de pesos).
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Juan Carlos Espinosa y el fiscal judicial Miguel Montenegro– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle, que ordenó al banco pagar a la demandante: $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño emergente, y $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por daño moral, además de la multa de 8 UTM (unidad tributaria mensual) por haber infringido la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En el fallo de primera instancia estableció que el banco no cumplió con la obligación de seguridad y que no aportó ninguna probanza idónea “para acreditar el cumplimiento de dicha obligación”.
La resolución confirmada agrega que: “además, ha quedado claro en este proceso (…), que el proveedor Banco del Estado de Chile, tampoco cumplió con las obligaciones que le imponía en su relación comercial con la consumidora (…), al no mantener en custodia segura, su dinero, entregándolo solo a su requerimiento o de un tercero autorizado (…) y por haber actuado con negligencia en el cumplimiento de sus deberes, causándoles menoscabo a su patrimonio”
Razonamiento que el tribunal de alzada confirmó estableciendo que: “Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil diecinueve”.