La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra la empresa Minera Los Pelambres SA por su eventual responsabilidad en la contaminación que afecta a las localidades de Cuncumén y Batuco, comuna de Salamanca.
En fallo unánime (causa rol 1.670-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Carlos Jorquera Peñaloza y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi– acogió la acción cautelar y ordenó a la Superintendencia del Medioambiente resolver en un plazo de 120 días, los procedimientos administrativos sancionatorios incoados a partir de las denuncias presentadas en contra de la minera.
“Que, de lo informado surgió la información de estar en conocimiento y en etapa de investigación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente sobre estos hechos, lo que motivó a que se oficiara a dicha entidad, como medida para mejor resolver, acerca de los antecedentes que estuviere investigando. Esa medida se cumplió mediante el Ord. N°3812, suscrito por Cristóbal de La Maza Guzmán, Superintendente del medio ambiente, quien a grandes rasgos y en cumplimiento de la reserva solicitada por ese organismo (aunque pareciera que muchos de esos antecedentes se dieron a conocer a la recurrida según se desprende del informe del recurso), se señalará que existen cinco denuncias con ocasión a los hechos de fines de julio de 2021, la que se acumuló a una denuncia anterior, de 15 de abril de 2021, que se efectuó una visita y se está pidiendo información. Se expresa que la investigación actualmente está en curso, y los antecedentes referidos, se encuentran siendo analizados con el propósito de determinar la existencia de infracciones de competencia de esa SMA y hasta ese momento, no se había iniciado un procedimiento sancionatorio en contra del titular”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, teniendo presente lo anterior “y al existir versiones contradictorias sobre los hechos y la toxicidad de sus efectos, no existiendo aún un pronunciamiento de la autoridad competente sobre aquello, no es posible para esta corte determinar la efectividad de haber cometido la recurrida Minera Los Pelambres la vulneraciones a las garantías fundamentales denunciadas, sin perjuicio de lo que se indicará a continuación”.
“Como –continúa– lo señaló la Excma. Corte Suprema en causa rol número 154,803-2020, motivo séptimo: ‘Es menester tener presente que, en pos de dar cumplimiento al fin último que la ley le encomienda, consistente en evitar o disminuir las consecuencias perniciosas concretas generadas por eventuales incumplimientos a los instrumentos de carácter ambiental establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la Superintendencia ha de extender su quehacer más allá de la mera revisión de los antecedentes que se le han presentado, debiendo constituirse, con las herramientas que la ley y su normativa le han dado, en garante de la protección del medio ambiente, investigando las denuncias que le sean presentadas y resolviendo los términos del artículo 53 de su Ley Orgánica, dentro un plazo razonable que garantice protección; de modo tal, que no obstante no haber sido recurrida la superintendencia medio ambiente, atendido los antecedentes de la acción su facultades y obligaciones legales, será acogido el recurso en los términos que se señalará en lo resolutivo’”
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DANIEL IGNACIO NÚÑEZ ARANCIBIA, Diputado de la República y MONSERRAT JAVIERA CASTRO CORTÉS, abogada, en favor de Alfredo Eduardo Brito Calderón, Julio del Carmen Molina Durán, Margarita del Carmen Leiva Sanhueza, Ángela Georgette Díaz Oliva, Miguel Urbano Maldonado Carvajal, Salvador Patricio Muñoz Chávez, Víctor Hugo Sarabia Sánchez, Raúl Hernán Maldonado Carvajal, Elizabeth Pamela Barraza Castro, Gloria Patricia Angélica Maccarini Reyes, Milena Viviana Báez Lara, Francisco Javier Alegre Díaz, Luis Gabriel Alegre Alcota y Tito Villalobos Aguilera, en contra de MINERA LOS PELAMBRES S.A., EN EL SENTIDO QUE LA Superintendencia del Medioambiente deberá resolver en un plazo de ciento veinte días desde la notificación de la presente sentencia, los procedimientos administrativos sancionatorios incoados a raíz de las denuncias referidas en el considerando octavo de este fallo”.