El tribunal de alzada acogió un recurso de protección en favor del profesional, estableciendo que el municipio incurrió en una decisión arbitraria al no renovar su contrato tras 13 años de servicio ininterrumpido.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena (causa rol 2121-2025) acogió el recurso de protección interpuesto por el periodista Juan Bernardo Gallardo Contreras en contra de la Municipalidad de La Serena. La resolución deja sin efecto el decreto alcaldicio que ponía fin a su vínculo laboral, ordenando la regularización de su situación contractual para el periodo 2026.
El tribunal —integrado por las ministras Gloria Negroni, Jimena Pérez y Macarena Navarrete— fundamentó su decisión en la Confianza Legítima, un principio jurídico que protege a los funcionarios públicos que han desempeñado funciones por más de cinco años de forma continua.
El profesional ingresó al municipio en 2012 a honorarios y desde 2017 se desempeñó bajo la modalidad de contrata. Según la Corte, al haber servido por más de un lustro satisfactoriamente, el municipio no podía simplemente dejar que el contrato expirara, sino que estaba obligado a entregar una «motivación reforzada y objetiva» para no renovarlo.
Falta de fundamentos y arbitrariedad
El fallo destaca que el decreto de despido presentó una omisión sustancial de fundamentos, limitándose a usar frases genéricas como «razones de buen servicio». La Corte fue enfática en señalar que la salida de un funcionario con confianza legítima solo puede ocurrir por sumario administrativo por faltas graves; una calificación anual deficiente, razones institucionales específicas y detalladas, las que no fueron acreditadas en este caso.
«La ausencia de fundamentos concretos torna el acto en una decisión arbitraria… vulnerando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso administrativo», sostiene el dictamen.
Respecto al argumento del municipio de que el periodista ocupó un cargo de exclusiva confianza (Jefe de Gabinete entre 2021 y 2024), el tribunal desestimó la alegación. La Corte explicó que dicho cargo no anula la confianza legítima acumulada, especialmente porque fue contratado nuevamente de forma posterior y dicho argumento no fue incluido originalmente en la resolución de despido, siendo considerado extemporáneo.
Finalmente, la justicia ordenó dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°5598 del 21 de noviembre de 2025 y mandató a la Municipalidad de La Serena a dictar un nuevo acto administrativo que reconozca la continuidad laboral del recurrente.

