La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la multa por 3.000 UTM aplicada por la interrupción del suministro que afectó a 1.157 clientes de la comuna de Punitaqui, Región de Coquimbo, en febrero de 2019.
En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y María Inés Lausen– descartó infracción de ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al sancionar a la concesionaria.
«Que en relación a lo anterior, el juicio de reproche que se hizo a la reclamante está referido al incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias expresamente consagradas en el ordenamiento eléctrico y que le son exigibles en tanto propietaria de las instalaciones, desde el punto de vista de la mantención de las instalaciones y la calidad del servicio, entre otras», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «En efecto, es deber de las concesionarias de servicio público de distribución, en tanto operadores de instalaciones eléctricas, de mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas y asimismo, son responsables del cumplimiento de los estándares y normas de calidad que establece la ley y su reglamento»