La Comisión de Constitución del Senado aprobó la iniciativa que cumple su primer trámite y que busca principalmente sancionar el delito de incendio en vehículos motorizados, edificios e instalaciones
Sanciones que van desde los 10 años hasta el presidio perpetuo arriesgarán quienes incendien edificios, aeronaves, buques, vehículos motorizados, instalaciones sanitarias, o medios de transporte, entre otros, según establece el proyecto que fue aprobado por la Comisión de Constitución del Senado y que quedó en condiciones de ser discutido por la Sala.
Se trata de una iniciativa que cumple su primer trámite y que es conocida también como la «ley Juan Barrios», en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras haber sufrido el incendio en la máquina en la que pernoctaba.
Tras su paso y aprobación por parte de la Comisión de Seguridad Pública, la iniciativa llegó a Constitución, donde sus integrantes escucharon previamente a profesores de derecho penal y conocieron información respecto de los delitos de incendio que se han cometido en el país en el último tiempo y cuál ha sido el destino de las investigaciones y procesos judiciales.
CONTENIDO DEL PROYECTO
En su última sesión la instancia aprobó en particular la iniciativa que modifica el Código Penal para sancionar a los incendiarios de infraestructura importante para el funcionamiento de una localidad o del país, en general.
Se plantea que se castigará con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo:
Cuando se ejecute el incendio en edificios, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Se incluyen los trenes subterráneos, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.
Además, se propone sancionar con presidio mayor en cualquiera de sus grados:
Al que incendie un edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
Al que dentro de un poblado incendie cualquier edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte o instalación semejante que no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, cuando no hubiere personas en su interior o el culpable no las haya podido prever.