Sr. Director:
El Ministerio Público, organismo que de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.696, en forma “exclusiva” debe dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y acreditar la participación punible o inocencia del imputado, en la forma prevista en la Constitución y la ley, en fecha reciente ha informado que durante el año 2014, a nivel nacional se recibieron 361.219 denuncias por asaltos y robos no violentos, de las cuales el 93% terminaron sin sanción para los responsables –vale decir impunes- y solo el 7% con sanciones condenatorias para los imputados.
Respecto de la Región de Coquimbo, por este tipo de hechos, se recibieron 11.619 denuncias y derivado de ellas, solo existen 874 sentencias condenatorias, lo que demuestra que quienes hacen del delito su medio de subsistencia, gozan de altísimas posibilidades de gozar de impunidad.
Si los delitos que señala el informe, no son de alta complejidad y las policías están debidamente especializadas para pesquisarlos presentan tan bajo número de sanciones condenatorias, es válido preguntarse: ¿Cuál es el porcentaje de impunidad existente en delitos o cuasidelitos que requieren una especial experticia para investigarlos o que los imputados dependen de peritajes de sus pares para ser sancionados, lo que obviamente permite el accionar de la defensa corporativa?. Visto así el problema, las garantías que ofertó la Reforma Procesal Penal, están favoreciendo a los imputados y ¡condenando a no obtener justicia a las víctimas!.
Carlos Santeices Gaitero.-