EXTRACTO
Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada, Rut. 76.119.800-9, solicita el traslado del ejercicio de dos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales en la cuenca del río Limarí, de ejercicio permanente y continuo, en la provincia de Limarí. Los derechos de aprovechamiento a trasladar son: a) 5,5 acciones del canal Molino de Carén del río Grande, equivalentes a 5,5 litros por segundo, inscritos a nombre de mi representada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, a fojas 64 número 38 del año 2013.
Estos derechos de aprovechamiento fueron objeto de autorización de traslado de su ejercicio, mediante la Resolución de la D.G.A. Coquimbo N° 18, del 13 de octubre de 1998, desde el canal Molino de Carén, hacia el canal Población de Monte Patria. b) 22,0 acciones del canal Espinal del río Grande, equivalentes a 22,0 litros por segundo, inscritos a nombre de mi representada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, a fojas 63 número 37 del año 2013. Estos derechos de aprovechamiento fueron objeto de autorización de traslado de su ejercicio, mediante la Resolución de la D.G.A. Coquimbo N° 35, de 16 de julio de 1992, desde el canal Espinal del Río Grande, hacia el canal Población de Monte Patria.
El canal Población del Río Grande se ubica en las coordenadas UTM Datum WGS 84 Norte 6.601.920 m y Este 316.150m. Se solicita autorización para extraer estos derechos de aprovechamiento, en forma gravitacional, mediante la bocatoma del canal Moroso del río Grande, ubicada en coordenadas UTM Norte 6.590.720 m Este 327.012 m, Datum WGS 84. Todos los canales se ubican en la comuna de Monte Patria, provincia de Limarí.