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Extracto Legal

Extracto notificación por aviso causa RIT: C-381-2025, caratulada “PERALTA/PERALTA” (Ovalle).

Juzgado de Familia de Ovalle, causa RIT C-381-2025, caratulada “PERALTA/PERALTA”, se ordena notificar por medio de avisos demanda de fecha 22 de mayo de 2025, sobre Aumento Alimentos, a don CARLOS SEGUNDO PERALTA ALFARO, RUT 14459267-0.

EN LO PRINCIPAL: Demanda Aumento de Alimentos; PRIMER OTROSÍ: Aumento Provisorio de Alimentos; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J.L. DE FAMILIA DE OVALLE. ALONDRA MONSERRAT PERALTA ECHEVERRÍA, RUT 21.499.597-2, estudiante, domiciliada en Sitio Alcalde Alberto Gallardo casa 4, Carachilla, Ovalle, Región de Coquimbo, vengo en interponer demanda de aumento de alimentos en contra de CARLOS SEGUNDO PERALTA ALFARO, RUT 14.459.267-0, con el fin de que el monto actual que paga por concepto de alimentos, sea aumentado por la variación en las circunstancias tanto de demandante como demandado. Por tanto; y de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en los artículos 321 Nº2, 323, 330 del Código Civil; Art., 1° inciso 2° y 3º de la Ley 14.908 sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, artículos 8º y siguientes de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia; demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A US. Tenga por interpuesta demanda por aumento de alimentos en contra de CARLOS SEGUNDO PERALTA ALFARO, ya individualizado acogerla a tramitación y, en definitiva, condenar al demandado a una pensión alimenticia consistente en la suma de $700.000.- o su equivalente a 10,20 UTM al momento de presentación de la demanda, y que se fije que contribuirá en un 50% respecto a los gastos extraordinarios, con costas en caso de oposición.

PRIMER OTROSÍ: Aumentar a una pensión provisional mensual por la suma de $700.000 su equivalente a 10,20 UTM o lo que SS. estime que corresponde, para que sea pagada desde la fecha de notificación de la demanda y mientras dure la tramitación del procedimiento, hasta la fijación de los alimentos definitivos; SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase U.S., tener por acompañados los siguientes documentos:  1)Acta de Mediación Frustrada fecha 19 de mayo de 2025; 2)Certificado de nacimiento de la demandante; 3)Certificado de alumno regular, emitido por el Instituto Profesional INACAP; 4)Liquidación de deuda de alimentos de fecha 27 de marzo de 2025, en causa RIT Z-1594-2009; 5)Resolución de fecha 14 de abril de 2025, en causa RIT Z-1594-2009 del Juzgado de Familia de Antofagasta, en el que se realiza la división del monto de pensión a pagar por el demandado; TERCER OTROSÍ: Que, por que por medio de este acto, vengo en otorgar patrocinio y poder al abogado don MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE ORFANOZ, RUT 17.306.504-3 domiciliado en Av. Libertador Bernardo O`Higgins N°4050, oficina 301, Estación Central, para que actúe con todas las facultades establecidas ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificación por correo electrónico.

Con fecha 26 de mayo de 2025, se provee A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda de aumento de pensión de alimentos, traslado para contestar; vengan las partes personalmente a audiencia preparatoria de juicio, el día 07 de Julio de 2025 a las 11:00 horas, debiendo comparecer la parte demandada con abogado quien, si no cuenta con los medios para costear uno de su confianza, podrá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial a solicitarlo, y según lo prevenido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito a más tardar cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia preparatoria.; 

AL PRIMER OTROSÍ: Traslado; AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos e incorpórese materialmente en la oportunidad legal que corresponda; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferidos; AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, dese acceso al sistema de tramitación y se autoriza la forma de notificación solicitada. Con fecha 20 de octubre de 2025 se ordena notificar al demandado por avisos conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, proveído y citación a las partes a audiencia preparatoria para el día 22 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas, la que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Ministro de Fe.

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OvalleHoy.cl