El Juzgado Garantía de La serena inició hoy –lunes 22 de agosto– la preparación del juicio oral en contra del capitán de Ejército J.S.F.S.
Imputado por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos C.J.R.O. y J.A.A.M., como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo M.A.R.B., como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del mall Plaza de la ciudad.
En la audiencia de preparación de juicio oral (causa rol 8.078-2019), que continúa mañana martes 23 de agosto, el magistrado Alain Maldonado Liberona escuchó las alegaciones de las partes que darán pie para resolver el contenido del auto de apertura, es decir, los hechos de la acusación, la calificación jurídica, pruebas y número de peritos y testigos que depondrán ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Asimismo, el juez Maldonado Liberona acogió la solicitud del Ministerio Público respecto a someter a un procedimiento simplificado a otros tres efectivos del Ejército, A.A.T.S., K.M.G.M. y S.M.J.A.G., imputados como autores del delito de obstrucción a la investigación, audiencia que se realizará el jueves 29 de septiembre próximo a las 8.30 horas.
Los hechos
Según Fiscalía, el 20 de octubre de 2019, tras haberse decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército J.S.F.S., asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar para velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.
En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras presentes en el lugar, compuestas por alrededor 25 militares.
Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores de otras escuadras.
Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, J.S.F.S., instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.
Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el imputado M.A.R.B. agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.
Con su actuar, el imputado M.A.R.B., empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecida.
Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa ni adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.
Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego.
Ronda en la cual el soldado conscripto C.J.R.O. disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.
En esta última secuencia de disparos, el imputado J.A.A.M., también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Véliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.
Obstrucción a la investigación
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, los imputados A.A.T.S., K.M.G.M. y S.M.J.A.G concurrieron en calidad de jefes de escuadra del Ejército, a controlar los incidentes que tenían lugar en el centro comercial Mall Plaza La Serena, intervención de los efectivos militares que terminó, entre otros, con las víctimas Romario Veloz fallecida y César Véliz, con heridas graves por impactos de balas de guerra.
En dicho contexto, el oficial A.A.T.S. no informó que dos subalternos bajo su mando, habían utilizado los fusiles Galil que portaban con munición de guerra; y durante la investigación sostuvo falsamente que había realizado un conteo riguroso de la munición de fogueo y de guerra utilizado los integrantes de la escuadra.
Respecto al subteniente K.M.G.M., la fiscalía le atribuyó responsabilidad al firmar el recibo de devolución de un fusil utilizado en los incidentes, arma que fue disparada con munición de guerra según los peritajes realizados por efectivos de la Policía de Investigaciones, y que informó falsamente que no habría sido utilizado el día de los hechos.
En tanto, S.M.J.A.G. en calidad de jefe de escuadra, ocultó que había disparado munición de guerra con el fusil que portaba y, además aseveró falsamente que, tras el incidente, realizó un adecuado conteo de la munición de guerra y fogueo que utilizaron los integrantes de la escuadra bajo su mando.