En la audiencia de formalización se ordenó la internación de L.M.P.V., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
El Juzgado de Garantía de Ovalle dejó sujeto a la medida cautelar de internación provisoria al adolescente L.M.P.V., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de femicidio, tenencia ilegal de arma de fogueo adaptada, tenencia ilegal de municiones y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados el domingo recién pasado, en la comuna.
En la audiencia de formalización, el magistrado Luis Muñoz Caamaño ordenó la internación de L.M.P.V., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Al resolver la privación de libertad del imputado, el magistrado sostuvo que: “Si la defensa pretende sostener que aquí hubo un accidente tendrá que acreditarlo, lo que resulta bastante difícil. Se trata de un femicidio de una persona de sexo femenino y ejecutado por quien ostentaba la calidad de su pareja sentimental, lo que es uno de los hechos más graves que contempla hoy en día nuestro ordenamiento jurídico”.
“Ya el hecho de manipular un arma y apuntarla hacia una persona es una conducta no solo imprudente, sino que bastante arriesgada, por decirlo de una forma. El Código Penal presume que las acciones son voluntarias o constitutivas de delito, no presume la involuntariedad, desde ese punto de vista está acreditada la existencia del delito y la participación del imputado; este estaba solo en el lugar con la víctima, no hay duda de su autoría, por lo menos hasta este momento”, agregó.
Asimismo, el juez Muñoz Caamaño razonó que: “Si bien es cierto que la acción ha sido ejecutada por un menor de edad, no es menos cierto que las sanciones que podrá enfrentar en un eventual juicio son bastante altas, pueden llegar hasta una internación en régimen cerrado del tiempo máximo que establece la ley de 10 años”.
En cuanto a la necesidad de cautela, dijo que: “Estamos frente a uno de los hechos más repudiables del punto de vista penal, por lo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de otros, porque una persona que manipula un arma y da muerte a una persona y no recibe una sanción de parte de la sociedad, pareciera estar habilitado para cometer estos hechos, y por lo tanto no se puede descartar que pudieran reproducirse en el caso que el imputado se encuentre en libertad”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 18:30 horas del 31 de marzo de 2024, en el segundo piso de un domicilio de la comuna de Ovalle, el imputado mantenía un revólver a fogueo adaptado, con el cual le disparó a la víctima, su pareja, provocándole un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte al día siguiente en el Hospital de Ovalle.
En posesión del imputado, también se encontraron e incautaron poseía cuatro cartuchos de escopeta aptos para el disparo, un envoltorio de papel contenedor de 19 gramos brutos de marihuana destinados al tráfico, una balanza digital, un sistema de cámaras de televigilancia con dos monitores, una radio portátil de telecomunicaciones y mil bolívares venezolanos.