InicioActualidadEconomíaLa difícil decisión: ¿renta atribuida o semi-integrada?

La difícil decisión: ¿renta atribuida o semi-integrada?

Quedan sólo unos días para que las empresas informen al SII bajo cuál régimen tributarán, de acuerdo a la Ley de Simplificación de la Reforma Tributaria. Un experto explica la diferencia entre los dos esquemas disponibles y cuál le conviene más a las pymes.

Se está terminando el año y con ello el plazo para que las empresas decidan cuál sistema de tributación escogerán. El Servicio de Impuestos Internos (SII) recibirá sus decisiones hasta el 31 de diciembre, por lo que estos días son de extrema importancia para aquellas compañías que aún no logran inclinarse por un sistema o por otro.

Este plazo de fin de año 2016 quedó fijado por el documento Ley de Simplificación Tributaria, que se conoce comúnmente como la “reforma a la reforma”, haciendo referencia a la compleja Reforma Tributaria lanzada en 2014. Esta ley simplificada, que entró en vigencia en enero de este año, le entrega la posibilidad a las empresas de elegir bajo cuál esquema van a tributar: el de renta atribuida o el de semi-integrada. Pero, ¿cuáles son las diferencias?

“La diferencia radica en la forma en que se determinarán las bases de tributación. En el sistema de renta atribuida la base es devengada, es decir, en esta opción los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible) y no sólo sobre las utilidades que retiren. En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción tendrá un incremento progresivo de una tasa del 25%: 21% para el año 2014; 22,5% para el 2015; 24% para el 2016 y 25% para el año comercial 2017”, explica el jefe de carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico, Arturo Farías.

En tanto, el sistema semi-integrado ofrece otras ventajas. “Los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, es decir, sobre lo que efectivamente retiren de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan. O sea, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera pago de impuestos. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27%: 21% para el año 2014; 22,5% para el 2015; 24% para el 2016; 25,5% para el 2017 y 27% para el año comercial 2018”, detalla el experto.
¿Cómo elegir a qué sistema de impuesto a la renta acogerse? Según el especialista, se deben tomar en cuenta varios factores. “Cada empresa debe analizarlo bien, definiendo cuáles son sus proyecciones, qué desean hacer en el futuro, cómo se comportan financieramente sus principales clientes, etc. Si es una empresa con metas a largo plazo, con una mirada de inversión de capital, se recomienda tomar el sistema de renta semi-integrada, porque las utilidades de esa empresa quedarán allí. Pero cuando la empresa es pequeña y se retiran todas las utilidades, lo mejor es renta atribuida”, recomienda.

Hay algunas empresas que no tienen la posibilidad de elegir, como las sociedades anónimas abiertas que están obligadas al sistema semi-integrado, al igual que las empresas reguladas. El sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.

Para las Pequeñas y Medianas Empresas también hay otras mejoras a considerar. “Con la Ley de Simplificación, las pymes sacaron buenos dividendos, ya que hay más facilidades. Por ejemplo, el 14ter, que es la tributación especial para las pymes, se simplificó, porque ahora no están obligadas a llevar un libro de contabilidad, sino un libro de ingresos y egresos y de acuerdo a eso tributarán”, explica Farías.

Además, se pueden sacar buenas ganancias de la renta presunta. “La renta presunta se aplica cuando no se lleva un control de lo que se gana con un negocio o empresa. Por lo tanto, el SII le atribuye impuesto sobre un factor a esa actividad económica. Por ejemplo, a la persona que maneja un camión o que arrienda terrenos agrícolas, Impuestos Internos le atribuye una renta presunta sobre que el valor del camión o del terreno. Esto le conviene a los que ganan mucha más plata de lo que ese factor indica”, describe el académico de la U. del Pacífico.

DEL FUT Y EL TÉRMINO DE GIRO

No sólo de elegir el sistema de impuesto a la renta deben preocuparse las empresas. La Reforma Tributaria y sus posteriores modificaciones también invitan a determinar su posición sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y el término de giro.

“El FUT se creó para incentivar la inversión en las empresas, no retirando sus resultados y posponiendo su tributación. Con ello, principalmente grandes empresas optaron por postergar ese pago de impuestos y mantener sus fondos en la compañía. Hoy, con este nuevo sistema de la reforma tributaria, el Estado quiere que las empresas retiren esas ganancias acumuladas, dándoles el beneficio de que al retirarlas sólo paguen un 32% por todo o el promedio de las más altas tasas del impuesto global complementario de los socios en los últimos tres años (cifras menores al 35% correspondiente, que es la tasa más alta de impuestos de empresas en un periodo normal)”, detalla Arturo Farías.

En tanto, la otra posibilidad de manera temporal que ofrece la Ley es el término de giro. “Cuando una empresa no tiene operaciones por 36 meses continuos o más, el Servicio de Impuestos Internos puede exigir el término de giro, es decir, el fin de la sociedad. Como hay empresas que acumularon ganancias que están en el FUT, el SII les da la posibilidad de hacer este término más amigable, con las condiciones ya indicadas, es decir, pagando sólo un 32% de impuestos”, concluye el académico.

OvalleHoy.cl