InicioActualidadCrónicaLas obligaciones con la Ley de Extranjería que deben cumplir los migrantes

Las obligaciones con la Ley de Extranjería que deben cumplir los migrantes

Es relevante informar y educar a la población migrante de Ovalle y el Limarí, respecto de la normativa vigente.

La labor fundamental que desarrolla la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) es en esencia la investigación profesional de los delitos conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades autónomas que posee la PDI en los casos de delitos flagrantes.

Paralelamente a ello, los Detectives desarrollan -entre otras materias- el control de ingreso y salida de personas del territorio nacional y también la fiscalización de extranjeros. En este sentido, la Ley de Extranjería establece obligaciones que deben tener presente los extranjeros residentes en la provincia del Limarí.

Es por eso que resulta relevante informar y educar a la población migrante de nuestra provincia y en particular de la comuna de Ovalle, donde se concentra la mayor parte de éstos, respecto de las principales infracciones a la normativa de extranjería vigente en las que incurren frecuentemente, con la finalidad que adopten las medidas necesarias para evitar ser objeto de irregularidades y, por consiguiente, ser denunciados a la Autoridad Administrativa.

En primer lugar es importante señalar que las principales infracciones cometidas por extranjeros son a los artículos 52°, 53°, 69°, 70°, 71° y 72° de la Ley de Extranjería, y que para fines de esta columna serán presentados brevemente.

El artículo 52° señala que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deberán inscribirse en la PDI dentro del plazo de 30 días, contado desde su fecha de ingreso. Quienes ingresen irregularmente al país y se les conceda una visación en Chile, también deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha del otorgamiento de la respectiva visación.

El artículo 53° indica que los extranjeros que cuenten con alguna residencia legal, o bien la permanencia definitiva, deberán informar a la PDI sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades dentro del plazo de 30 días de producido el cambio. Asimismo, estos extranjeros deberán solicitar cédula de identidad dentro del mismo plazo señalado en el artículo 52°.

Por su parte, el artículo 70° es claro al indicar que comete una infracción el extranjero que es sorprendido desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. De igual forma, comete infracción conforme al artículo 71°, el extranjero que continúe residiendo en el país después de haberse vencido su plazo de residencia legal.

Finalmente la infracción más recurrente es la señalada en el artículo 72° de la Ley de Extranjería, referido a cuando un extranjero -durante su permanencia en el país- no diere cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse en la PDI, de obtener cédula de identidad en el Registro Civil, de comunicar a la autoridad el cambio de domicilio o actividades, cuando corresponda.

El llamado a la comunidad migrante de nuestra provincia del Limarí es a informarse sobre la normativa que los rige, especialmente en lo concerniente a los artículos expuestos en esta columna, para evitar ser denunciados ante la Autoridad Administrativa. En este sentido, los extranjeros que deban realizar sus trámites en la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Ovalle, deben agendar una hora entre Lunes y Miércoles, entre las 16:00 y 17:00 horas al número telefónico +569 6366 7698.

Raúl Muñoz
Subprefecto
Jefe Sección Migraciones y Policía Internacional Ovalle

OvalleHoy.cl