En la actualidad no existía claridad respecto a la sanción que debía aplicarse, de hecho en muchos casos se entendía como contravención menos grave. Ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM (entre 49 mil y 73 mil 500 pesos).
Tras ser respaldadas las ideas matrices del proyecto que modifica la ley de tránsito en cuanto a la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, la norma en segundo trámite pasará a Sala.
En la última sesión de los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones , la norma fue revisada y sometida a votación. Los legisladores aprobaron la idea de legislar, por lo que en una próxima sesión ordinaria el resto de los senadores podrían corroborar esa decisión.
En simple, la propuesta tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinado legalmente para el uso de personas con discapacidad.
En la legislación actual la ley de Tránsito establece que como infracción o contravención grave usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, lo que implica multas que van de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre 49 mil y 73 mil 500 pesos).
Pero a la vez, dicha norma indica que es infracción o contravención menos grave estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello (esto significa multas que van de 0,5 a 1 UTM, es decir entre 24 mil 500 y 49 mil pesos).