Pues bien, el Senado aprobó en particular el proyecto llamado “no molestar”, que protege a los consumidores y que tiene por objeto actualizar y mejorar la legislación en materia de protección de los consumidores, ante el masivo desarrollo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados, que se efectúan vía telefónica y por e-mail, de modo de velar por el respeto a la vida privada de las personas.
Al respecto, el Senador Jorge Pizarro puntualizó que se incorpora en la Ley de Protección al Consumidor el derecho a la protección de la vida privada en las relaciones de consumo.
Asimismo, el parlamentario aclaró que se reemplaza la regla «opt-out», contenida en la ley vigente, que obliga al proveedor a suspender los envíos sólo después que el consumidor solicita la suspensión de las comunicaciones, por una nueva, «opt-in», consistente en que el consumidor debe autorizar expresamente de manera previa y específica que le envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio, incluido los electrónicos, autorización que no podrá incorporarse como cláusula en un contrato de adhesión, quedando el consumidor con la libertad de revocar esta autorización si lo estima necesario.
Además, Pizarro explicó que se establece que los proveedores deberán contar con mecanismos o procedimientos electrónicos para recibir las solicitudes de revocación de información por parte de los consumidores, lo cual deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.
De igual forma, el senador añadió que se dispone, como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, el de conocer la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del emisor, un domicilio, teléfono o dirección electrónica válidos donde dirigirse, sobre cualquier comunicación promocional o publicitaria que se le ofrezca.
Pizarro enfatizó que se prohíbe realizar promociones o publicidad vía telefónica antes de las 8 ni después de las 20 horas y no se podrán efectuar dichas promociones en días sábados ni feriados.
También, el legislador comentó que se sanciona el envío de comunicaciones publicitarias por parte del proveedor a un consumidor que haya revocado la autorización de recibir dicha información y se prohíbe a los proveedores transferir a terceros los datos personales del consumidor a menos que éste lo consienta, y cuando dicha transferencia se realice con el objeto de ejecutar materialmente la comunicación promocional o publicitaria.