La Corte de Apelaciones de La Serena condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización total de $209.366.847 a la familia de paciente que falleció por la tardía atención brinda a shock hemorrágico, derivado de intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Ovalle, en mayo de 2016.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, con declaración que se elevó el monto de la indemnización a $63.096.858 para el cónyuge de la fallecida, y a $48.756.663 para cada uno de sus tres hijos.
“(…) si bien la obligación de asistencia médica es propiamente una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que la relación de causalidad entre dicha falta de servicio y el desenlace fatal sufrido por la paciente en la mañana del día 17 de mayo del año 2016, resulta palmaria; pues de haber recibido oportunamente una atención médica especializada, que permitiera haber diagnosticado y tratado adecuadamente la causa del sangramiento activo o haber tomado las medidas conducentes a fin de evitar la evolución de la urgencia hipovolémica -previsible, por lo demás, teniendo en cuenta la reciente amigdalectomía y los síntomas evidenciados por la paciente por cerca de cuatro días-, aparece como altamente probable que (…) no se habría agravado hasta el punto de generar el shock hipovolémico que finalmente le causó una falla orgánica múltiple y su deceso”, consigna el fallo de primera instancia.
Razonamiento que el tribunal de alzada compartió, al establecer que: “el sumario administrativo incoado en el Hospital de Ovalle con ocasión del fallecimiento de la paciente (…) refuerza la conclusión anterior al recomendar, en su parte resolutiva, establecer ‘Protocolos de Manejo de Pacientes que presente descompensaciones post quirúrgicas que requieran evaluación oportuna por las distintas especialidades y prestadores de la institución’, es decir, visualizó en ello una falencia en el funcionamiento del organismo”.
Por tanto, se resuelve que: “(…) así las cosas, se comparten por esta Corte las conclusiones a que la sentenciadora de primera instancia arribó respecto a la existencia de falta de servicio, infracción a la lex artis y relación causal entre el obrar y el resultado dañoso”.