De esta manera la Corte de Apelaciones de La Serena deja firme la resolución del tercer juzgado de letras de Ovalle que obliga al municipio local a pagar al despedido ex funcionario Sergio Díaz una suma superior a los $ 10 millones.
Recordemos que el ex encargado de la oficina comunal de la juventud de Ovalle, Sergio Díaz Araya, fue exonerado de sus funciones en abril de 2014 luego de prestar servicios en el municipioen la modalidad contrato a honorarios, desde 1993.
Luego de ser notificado verbalmente de su despido, en su opinión de manera incausada o injustificada, Díaz Araya, recurrió de demanda al Tercer Juzgado de Ovalle, con competencia laboral.
Señaló Díaz que en la primera audiencia realizada el 18 de julio de 2014, el Tribunal propuso como base de conciliación el que se le pagara al trabajador la suma de $5.628.700 en 3 cuotas, comprometiéndose el abogado a exponer esta proposición al alcalde y al Consejo, a fin de analizarlo al menos, y dar una respuesta antes de la audiencia de juicio programada para el día 28 de octubre.
En el juicio sin embargo el abogado señaló que no había posibilidad de llegar a acuerdo, ya que el tema lo había visto con el mismo alcalde, con los 7 abogados del Municipio y con los concejales, quienes habrían decidido no presentar la propuesta del tribunal al consejo.
El viernes 14 de noviembre fue dictada la sentencia por la cual se acogió la demanda deducida contra la I. Municipalidad condenándola a pagar una indemnización, mas intereses y reajustes. En cambio rechazó la solicitud de nulidad del despido requerida por Díaz Araya .
Según Juan Pablo Corral, abogado del demandante, el monto de la indemnización en rigor, bordea los 10 millones de pesos, una cifra bastante superior a la que hubiere debido cancelar de haber aceptado la conciliación.
En este escenario la parte demandada, la Municipalidad local, recurrió a la Corte de Apelaciones de La Serena solicitando la nulidad de la resolución del tercer juzgado de Ovalle por cuanto, afirman, no corresponde el pago de indemnizaciones en el caso de contratos de honorarios.
La Corte de Apelaciones de La Serena sin embargo no acogió la solicitud señalando “que de los antecedentes o elementos de convicción reseñados ampliamente en el motivo 5°, presentados por las partes, permiten reconocer la relación de subordinación o dependencia que es ínsita a toda relación regida por el Código del Trabajo, no obstante signar el recurrente al contrato como de honorarios, pues lo cierto es que amén de estar presente aquella subordinación y dependencia sentada por la juez a quo en el considerando 8°, acredita aquel vínculo la notable permanencia del actor al servicio de la recurrida entre los años 1993 al 2014, sin solución de continuidad, todo lo cual lleva al destino natural de que no se han infringido las normas aludidas por el recurrente, considerando además el principio de la realidad que informan el Derecho del Trabajo, en cuya virtud el recurso subsidiario también será desestimado. Es más, la jurisprudencia también ha recogido acorde con los antecedentes del proceso del caso, que el contrato de honorarios deviene en contrato de trabajo, ajeno al marco regulatorio de la ley 18.883, como aparece del fallo, a guisa de ejemplo, emanado de la Excma. Corte Suprema rol N° 11.584”.
Y concluye en la resolución el rechazo “al recurso de nulidad interpuesto por don Pedro Gabriel Santander Veliz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Ovalle, en contra de la sentencia dictada por doña María Norma Millas Riedemann, juez titular del tercer juzgado de letras de Ovalle, con fecha 14 de noviembre de 2014, la que, en consecuencia, no es nula”.
En tanto el concejal ovallino, Patricio Reyes Araya manifestó su preocupación frente a un juicio que, en su opinión, no fue bien defendido y por lo que significa en pérdida al patrimonio municipal y de la comuna.
Explicó Reyes Araya que esta resolución de la corte “nos obliga como Municipio a indemnizar con un monto superior que si se hubiese llevado en un acuerdo reparatorio en primera instancia”.
Afirmó que esta situación no fue conocida en un primer momento por el Concejo Municipal. “Nunca fue llevado al concejo por lo tanto se verán disminuidos en alguna medida algunos servicios sociales o gasto operacionales en bien de la Comuna”, añadió Reyes.
Hechas las consultas en el Departamento Jurídico del Municipio de si se recurriría a la Corte Suprema para revertir este fallo de la corte serenenses, hasta el cierre de esta nota – las 22.00 horas – no había respuesta.