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Se le viene la noche a Deportes Ovalle: pende sobre su cabeza amenaza de descenso

Resolución de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP habría restado puntos al club limarino por el atraso en el pago de imposiciones a jugadores, según denuncia de la Unidad de Control Financiero de la misma asociación.

Ahora el club verde tiene cinco días, a contar de ayer martes para dar solución a esta situación pagando lo adeudado y presentar la apelación correspondiente. La situación definitiva sería vista el miércoles 30 de este mes por la segunda sala del Tribunal.

No hay una información oficial sobre la situación desde el club – los máximos dirigente no viven en la ciudad, y ha sido imposible comunicarse con ellos – aunque una fuente extraoficial nos señala que trabajan para superar esta situación.

Luego del triunfo obtenido el fin de semana por el equipo de Danilo Chacón en Linares había optimismo entre los seguidores por la esperanza de despejar la posibilidad de un descenso deportivo.

Esta noticia que transcendió por informaciones aparecidas en redes sociales, vinculadas al club Lota Schawger (beneficiado directamente por un eventual descenso por “secretaría “ de Ovalle ), ha llenado de incertidumbre a la fiel afición local, que confía que sus dirigentes hagan lo imposible para salvar este problema.

Recordemos que las Bases del Campeonato de Segunda División en su artículo 65 precisan que :

1) Los clubes deberán presentar en la oficina de partes de la ANFP planilla electrónica bancaria de pago de sueldos de sus jugadores y cuerpo técnico o liquidaciones de sueldo, con fecha de pago y firmadas por el trabajador, pagadas dentro del plazo estipulado, así como también deberán presentar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud a Isapres timbradas o en su defecto, el comprobante de pago de las anteriores, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 primeros días corridos de cada mes,

2) Los clubes deberán presentar trimestralmente a la Unidad de Control Financiero de la ANFP dentro de los 30 días siguientes al período devengado, el certificado de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a los sueldos de sus jugadores y cuerpo técnico.

3) La contravención a las disposiciones de este artículo se regularán por las presentes Bases y el Reglamento de la Unidad de Control Financiero de ANFP.

ARTÍCULO 66:

1) La presentación de estos documentos se debe efectuar dentro de los 15 días corridos posteriores al mes en que tales sueldos y cotizaciones previsionales fueron devengados, hasta las 18:00 horas. Si el vencimiento recae en día inhábil se prorrogará al siguiente.
2) Para efectos de lo consignado en el número uno de este artículo, las planillas electrónicas bancarias deben efectuarse a través del sistema “office banking” y debe tener la validación del sistema del respectivo banco, debiendo constar el nombre, número de cédula de identidad del jugador o miembro del cuerpo técnico y el monto pagado. Este monto deberá coincidir con lo consignado en el contrato registrado en la ANFP. Para el pago de las cotizaciones previsionales (vejez, salud y cesantía) se exigirá utilizar el sistema Previred o similar.

ARTÍCULO 67:

1) Diez días antes del inicio de la temporada, los clubes profesionales deberán entregar a la Unidad de Control Financiero de la ANFP, boleta de garantía bancaria o cheque de la sociedad anónima profesional por un monto de quince millones de pesos, para garantizar fiel cumplimiento de sus obligaciones con jugadores y cuerpo técnico, de no hacerlo se verán imposibilitados de participar en el campeonato.

2) Los clubes profesionales no podrán gastar más de diez millones de pesos brutos mensuales en jugadores y cuerpo técnico, entre otros, en remuneraciones, incentivos, premios, viáticos, colación o movilización; salvo que garantice el exceso con boletas de garantía bancaria que respalden el diferencial de cada uno de los meses de la temporada, previa autorización del Directorio con informe favorable de la Unidad de Control Financiero de la ANFP. El incumplimiento será sancionado por el Tribunal de Disciplina con la rebaja de tres puntos por cada mes.

ARTÍCULO 68:

1) Para los efectos de lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento de la Corporación, el Directorio estará facultado para remitir los antecedentes a la Unidad de Control Financiero en cada caso que existan presunciones fundadas de la veracidad de lo informado en las respectivas planillas de sueldo que hubiere presentado un club.

2) Una vez estudiada y comprobada la existencia de alguna irregularidad, la Unidad de Control Financiero de la ANFP, deberá presentar los antecedentes al Tribunal de Disciplina.

Ahora a esperar que se produzca un milagro de Semana Santa y Deportes Ovalle pueda salvar esta difícil situación.

OvalleHoy.cl