El Segundo Juzgado Civil de La Serena condenó al fisco a pagar una indemnización total de $23.729.336 por concepto de lucro cesante y daño moral, a joven trabajador que fue detenido ilegalmente, herido a bala y sometido a apremios ilegítimos por efectivos de Carabineros en octubre de 2019, en la comuna de Ovalle.
En el fallo, la magistrada Ghislaine Landarretche Sotomayor estableció la falta de servicio del fisco y le ordenó pagar, también, una indemnización de $5.000.000 por daño moral, a la madre de la víctima. “(…) evidente es que los órganos de la administración del Estado –en cuanto a entes capaces de conducirse en la vida jurídica– responden directa y personalmente de los perjuicios que, mediante una acción u omisión contraria a Derecho, ocasionen a los particulares. Así lo reconoce el artículo 4° de la Ley 18.575 al disponer que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) las circunstancias descritas y suficientemente probadas en autos dan cuenta de diversos hechos generadores de responsabilidad para el Fisco de Chile por falta de servicio: en primer lugar, soslayando el principio de proporcionalidad que sustenta el actuar de las fuerzas de orden y seguridad, Carabineros de Chile hizo un uso excesivo y desmedido de la fuerza para someter a una persona que, si bien se encontraba en la vía pública en contexto de desórdenes sociales, no representaba un peligro para la integridad del funcionario por estar desarmado al momento de su aprehensión. A pesar de ello, y sin justificación alguna, se le disparó a corta distancia, siendo trasladado a un cuartel policial donde continuaron propinándole golpes y malos tratos, no obstante encontrarse
herido y desangrándose”.
“Producto del disparo y golpes recibidos, y según da cuenta el Informe Médico Legal (…) resultó con lesiones explicables por elemento contuso-erosivo, compatible con arma de fuego, clínicamente grave, que suelen sanar –salvo complicaciones– en 130 a 150 días con igual tiempo de incapacidad. Agregando que, desde el punto de vista médico legal, se trató de una herida de tipo homicida y necesariamente mortal sin socorro oportuno y eficaz”, añade.
“Asimismo –prosigue–, se constataron lesiones explicables por elemento contundente en región cervical, tórax posterior, región lumbar, EEIIs y cuero cabelludo, todas de carácter leve. Por otro lado, se ha acreditado que don Hugo Navarro Corvalán EEIIs –victimario y ex funcionario de Carabineros de Chile– entregó antecedentes falsos para la confección del parte policial N°4996, (…) por un delito de Maltrato de Obra a Carabineros. Hecho por el que fue condenado en calidad de autor del delito de falsificación de instrumento público”.
Así también, el fallo consigna que: “(…) teniendo presente que con posterioridad al 19 de octubre de 2019 el actor no pudo reincorporarse a su trabajo, dejando de percibir las remuneraciones devengadas entre noviembre de 2019 y abril de 2020 –fecha de término del contrato– se hará lugar a lo solicitado en este ítem por la suma de $3.729.336, a razón de $621.556 mensuales; suma que de acuerdo a las liquidaciones de sueldo acompañadas corresponden a la remuneración base imponible”.
“Que así las cosas, y considerando que la experiencia traumática vivida (…), la que se tradujo en apremios ilegítimos y detención arbitraria e ilegal por parte de Carabineros de Chile, le ocasionaron no solo dolorosas secuelas físicas que impactaron negativamente en su calidad de vida, sino también un menoscabo en su salud emocional que afecta profundamente sus actividades cotidianas y relaciones afectivas, se hará lugar a la demanda interpuesta aunque solo por la suma de $20.000.000 ( veinte millones de pesos)”, ordena.
En cuanto a la indemnización a la madre de la víctima, el fallo sostiene que: “(…) teniendo presente que (…) no fundó su acción en el hecho ser víctima de apremios ilegítimos, sino en el daño que le provocó el sufrimiento traumático padecido por su hijo en octubre de 2019, evidente es que accionó haciendo valer el daño reflejo o por repercusión por ella experimentado; el que se define como ‘el sufrido por víctimas mediatas de un hecho que ha causado la muerte o lesiones a otra persona’”.
“Así explicitado el asunto, y habiéndose probado el daño moral experimentado (…), a propósito de los acontecimientos vividos por su hijo, los que afectaron seriamente su bienestar emocional, se hará lugar a la indemnización del daño moral, aunque solo por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, concluye.