En los primeros días de mayo la prensa local reprodujo un hecho curioso ocurrido en Ovalle: un sujeto del Villorrio El Talhuén que denunció en carabineros que personas armadas habían ingresado a su casa para robar.
El fiscal de turno dispuso que la Sección de Investigación Policial (SIP) de Ovalle realizara levantamiento de evidencias en el sitio del suceso, para lo que los funcionarios ingresaron al domicilio sin saber que en el interior encontrarían una sorpresa: Alrededor de 2, 200 kilos de marihuana en cogollos, distribuidos en distintos recipientes en varios lugares del inmueble, por lo que procedieron a la detención del dueño de casa por el delito de tráfico de drogas.
El magistrado sin embargo, a petición de la defensa, declaró ilegal la detención por cuanto el individuo no había autorizado al personal policial para ingresar al lugar.
Esto nos recuerda el caso del procedimiento efectuado por carabineros de San Antonio que hicieron un control de un automóvil en el sector El Tabo y al revisar el interior, descubrieron abundante armamento prohibido (supuestamente destinado al tráfico) , deteniendo a los dos ocupantes. Sin embargo el juez de Garantía declaró la detención ilegal y no obstante los sujetos fueron formalizados, quedaron en libertad a la espera del cierre de la investigación.
El magistrado explicó que si bien las policías están facultadas para hacer control vehicular y solicitar la documentación de la máquina y del conductor, si estos están en orden, no están facultados para hacer una revisión ni de los ocupantes, ni del vehículo si no existe presunción fundada de un delito.
El propósito de esa normativa legal es impedir que representantes de las policías puedan actuar indiscriminadamente al fiscalizar a terceros en la vía pública, o ingresar a inmuebles o domicilios de manera discrecional; es decir solo “por tincada”.
Esto tiene dos caras opuestas. Por una parte porque protege a las personas comunes y corrientes de excesos que pudieran cometer representantes de las policías, ingresando a domicilios sin causa aparente (esto le puede ocurrir a usted o a nosotros, ha sucedido en no pocas ocasiones); pero al mismo tiempo permite que delincuentes aprovechen esta debilidad legal (o fortaleza, depende del punto de vista) para transportar drogas, armas de fuego, portar armas cortantes y punzantes sin que puedan ser allanados.
Este hecho puntual ha tenido en los últimos días amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, con una ola de molestia y de indignación de la comunidad que siente que la justicia es excesivamente garantista; y con la reacción de las máximas autoridades del país que – haciendo eco de ese clamor popular – han cargado sus dardos contra un juez de garantía que sólo cumple a rajatabla lo que señala el CPP y defiende su carrera antes sus superiores. Dos poderes en pugna: el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que se supone son independientes.
Ahora tal vez sea conveniente que intervenga el tercer poder del Estado – el Legislativo para que examine la norma y ver si es posible conciliar todas las partes sin que ninguna resulte menoscabada y que la comunidad pueda sentirse satisfecha y más protegida.
M.B.I.