Se trata de dos cargos leves asociados a la falta de certificación que acredite el cumplimiento de los límites de emisión de sus luminarias industriales y al incumplimiento del límite de emisión de intensidad luminosa.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos leves contra la Empresa Nacional de Minería (Enami), titular del proyecto Enami Panulcillo, ubicado en el sector de Lagunillas, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.
El proyecto se encuentra catalogado como una fuente emisora de alumbrado exterior industrial, es decir, que cuenta con luminaria instalada en áreas de trabajo, faenas mineras y zonas similares.
Durante un programa de fiscalización realizado en noviembre de 2023, la SMA solicitó a la compañía los certificados de cumplimiento correspondientes a las luminarias instaladas. Sin embargo, el organismo constató que Enami no contaba con la certificación requerida, y que existían inconsistencias entre la descripción de las luminarias y los productos identificados en los certificados entregados. Además, se detectó que el catastro informaba 32 lámparas, mientras que las facturas revisadas daban cuenta de 38 dispositivos adquiridos.
Por otra parte, mediante fotografías enviadas por el titular, la autoridad verificó un ángulo de inclinación en la instalación de luminarias que genera una intensidad luminosa superior a la permitida para un ángulo gamma mayor a 90°, lo que constituye un incumplimiento a la Norma de Emisión Lumínica.
El jefe regional de la SMA en Coquimbo, Gonzalo Parot destacó que “a través de las actividades de fiscalización se constataron dos hechos constitutivos de infracción por parte del titular asociados a incumplimientos de la Norma de Emisión Lumínica. Es importante recordar que la contaminación lumínica provoca efectos adversos tanto en la salud de las personas, como en el entorno, afectando la calidad de vida, la calidad de los cielos nocturnos e incluso la biodiversidad”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA).
Por este caso, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para presentar sus descargos.
Para más información revisa el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4234