El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.L.F.A. a la pena de 10 años y 1 día y 3 años y 1 día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en marzo del 2022, en la comuna de Andacollo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 2:00 de la madrugada del 2 de marzo de 2022, en el interior de un domicilio ubicado en calle Colón, sector Matadero de la comuna de Andacollo, el acusado J.L.F.A. premunido de un arma de fuego y sin contar con la autorización correspondiente, disparó en contra de la víctima J.C.R.G., provocándole una herida de bala torácica, con salida de proyectil, que le causó la muerte momentos después en el Hospital de Andacollo.
El tribunal tuvo presente que: “(…) Desde la imputación objetiva, es posible concluir que el riesgo creado por el disparo en el interior de una casa en la que se encontraban múltiples personas, creó un riesgo jurídicamente relevante apto para lesionar el bien jurídico protegido de la vida humana independiente, riesgo que en el caso de análisis, se materializó en el resultado mortal para la víctima del ilícito, implicando la gravedad de la conducta, esto es, el uso de un arma de fuego, no sólo el conocimiento de los elementos del tipo objetivo del tipo penal de homicidio simple, sino además, la voluntad de realización manifiesta de lograr el resultado requerido por el tipo penal antes mencionado, concurriendo, de esta forma, dolo directo, como elemento del tipo penal subjetivo, con lo cual se lesionó de manera efectiva el bien jurídico protegido por la norma penal, consistente en la vida humana independiente”, explica la sentencia.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Pérez Pinto, Eugenia Gorichón Gómez y Elizabeth Molina Gutiérrez, (redactora)– aplicó, además, a J.L.F.A. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio) y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena (porte); más el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.