El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó, en costos, a F.D.C.U.B. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), Nury Benavides Retamal y María Inés Devoto Torres (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 20 de enero del 2023, en el interior de un inmueble abandonado ubicado en la intersección de calles Cienfuegos con Almagro, comuna de La Serena, F.D.C.U.B., utilizando un elemento cortopunzante, asestó una puñalada en el cuello a C.A.M.M., quien luego de ser herido, se desplazó unos metros hacia la vía pública, hasta calle Cienfuegos, donde falleció debido a un hemotórax.
“El argumento esgrimido por la defensa en orden a que el acusado no sabía que esa herida podía causarle la muerte a la víctima, no tiene sustento alguno, ya que el dolo homicida resultó claramente establecido con la conducta desplegada por el acusado, toda vez que no es plausible estimar que una puñalada propinada con un cuchillo en el cuello de la víctima sea constitutiva de un ánimo de solo lesionar, de manera tal que resulta difícil justificar que haya ejecutado tal acción únicamente con dicha intención, ya que a lo menos se tuvo que representar la posibilidad de la muerte de la víctima por el elemento empleado y por la zona en la que asestó la puñalada”, consigna el fallo.
En la determinación de la sanción a imponer a F.D.C.U.B., el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de homicidio previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal es la de presidio mayor en su grado medio a máximo, y concurriendo una circunstancia atenuante en favor del sentenciado, sin que le perjudique agravante alguna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal no puede aplicar el grado máximo, debiendo imponer la pena de presidio mayor en su grado medio, la que regulará en su tramo inferior por cuanto no se incorporaron antecedentes que dieran cuenta de la mayor extensión del mal producido por el delito”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.