El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó ayer –martes 2 de abril- a J.A.H.F. a la pena de 5 años de presidio, sustituida por vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando dos muertes. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la Ruta Ch-41.
En fallo unánime, el tribunal – Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora) – aplicó, además, a J.A.H.F. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el pago de una multa de 20 UTM y las costas del juicio.
El sentenciado deberá cumplir además con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y con un programa de educación vial y prevención de alcoholismo.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 5 de diciembre del 2021, el acusado J.A.H.F., conducía el vehículo station wagon, marca Audi, utilizando una placa patente falsa, por la Ruta CH-41 en dirección poniente a oriente, con un grado de dosificación de alcohol en la sangre de 0,84 gramos, al llegar a la altura del kilómetro 5, cruce con la calle Ceres, en la comuna de La Serena, colisionó por alcance al automóvil marca Nissan, que lo antecedía, conducido por la víctima F.A.M.C. y en el que además se trasladaba, como copiloto, J.V.S.R., quienes fallecieron en el lugar por politraumatismo.
“La participación del encartado resultó establecida de manera fehaciente e indubitada con la misma prueba de cargo a la que deben adicionarse sus propios dichos en cuanto reconoció haber manejado un vehículo motorizado pese a haber ingerido de manera previa, una cantidad no menor de alcohol, lo que sumado a la alta velocidad con la que conducía, esto es, 146 Km/hora en zona urbana cuya velocidad máxima permitida es de 50 Km/hora, como se asentó de manera irrefragable con la prueba experta de la SIAT de carabineros, determinó que con dicho actuar el acusado, de manera inmediata, causara la muerte a las dos personas que se movilizaban en el vehículo más pequeño”, sostiene el fallo.
“Por otra parte, habiéndose acreditado que el automóvil en el que se movilizaban las víctimas no se incorporó sorpresivamente a la circulación de la ruta CH41, que utilizaba correctamente los sistemas de iluminación, que se desplazaba por la pista que le correspondía, en un tramo recto y debidamente demarcado, fue abruptamente colisionado y arrastrado por el Station Wagon que conducía el acusado en estado de ebriedad, por lo que su conducta dolosa ha quedado suficientemente establecida”, agrega.
Respecto a la atenuante de irreprochable conducta anterior, la sentencia señala que: “el Ministerio Público retiró la atenuante de la irreprochable conducta anterior que había reconocido en el escrito de acusación fiscal, argumentando que no concurría ya que según la jurisprudencia que invocó, (…) al registrar diversas anotaciones el acusado en la hoja de vida del conductor, aun cuando el extracto de filiación y antecedentes no tuviese anotaciones penales, daba cuenta que el imputado no ha
tenido una conducta exenta de reproche”.
Para el tribunal, en la especie“(…) lo que la ley penal exige para el reconocimiento de la atenuante es la inexistencia de anotaciones penales pretéritas, de allí que, aun cuando el acusado registre en su hoja de vida de conductor, múltiples anotaciones desde el año 2009 a 2017, dentro de las que destacan la conducción a exceso de velocidad en los años 2011, 2015 y 2017, catalogadas como sanciones gravísimas, queda en el ámbito de lo infraccional. De otra parte, se debe tener presente que las contravenciones al tránsito prescriben en el plazo de seis meses a 1 año desde la fecha de la infracción, (…) de modo que, todas las anotaciones de la hoja de vida del acusado se encuentran prescritas, no pudiendo considerarse aquellas para efectos de fundamentar el rechazo de la atenuante.
Así las cosas, encontrándose el extracto de filiación y antecedentes del acusado exento de mácula penal, debe reconocerse necesariamente, en su favor, la concurrencia de la atenuante prevista en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior.
Que en consecuencia, concurriendo en estos hechos dos circunstancias atenuantes sin que le perjudiquen agravantes, la pena que se debe imponer corresponde a la de presidio menor en su grado máximo, cuyo quántum será fijado, de acuerdo a la mayor extensión del mal causado, por tratarse de dos víctimas sanas y jóvenes, que perdieron la vida, en el rango más alto del grado”, concluye.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y condenó al sentenciado, a pagar la suma de $40.000.000, por concepto de daño moral, al hijo de una de las víctimas.