El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Y.M.D.T. a la pena de 9 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Jimena Pérez Pinto y Nury Benavides Retamal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:45 horas del 19 de septiembre de 2022, en un sitio eriazo, ubicado en la calle Ecuador, sector Las Compañías de la comuna de La Serena, Y.M.D.T. atacó con un cuchillo carnicero a O.Y.R.V., “(…) ocasionándole dos heridas corto penetrantes quien falleció momentos después a causa de una de las herida corto penetrante torácica, la que era necesariamente mortal aún con socorros oportunos y eficaces”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En la determinación de la sanción a imponer Y.M.D.T., el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de homicidio simple, a la época vigente a la comisión de estos hechos, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio a máximo, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, se tendrá en consideración que favorece al acusado la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin que le perjudique agravante alguna, por lo que se rebajará la pena a imponer en un grado al mínimo, de conformidad a lo previsto en el artículo 68 inciso tercero del código punitivo, quedando en el rango de la pena de
presidio mayor en su grado mínimo, la que se impondrá como se dirá en lo resolutivo, en su tramo más alto, atendidas las circunstancias del hecho y la mayor extensión del mal causado”.
Para el tribunal, con su actuar homicida, el condenado “(…) interrumpió tempranamente y de manera abrupta un proyecto de vida toda vez que la víctima contaba con apenas 27 años, además de encontrarse en plena etapa productiva en el ámbito laboral, con tres hijos menores de edad de escasos 11, 10 y 6 años, que sufrieron la pérdida de una figura parental importante, como lo es el padre; víctima que estaba en proceso de recomponer la relación de convivencia con la madre de sus hijos, por lo que para ella también ha significado una pérdida dolorosa y para los padres de la víctima para quienes hasta el día de hoy el sufrimiento por la pérdida de su hijo, les afecta de manera
significativa”.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Gallardo Labraña, quien estimó que en la especie, “no concurrente la minorante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, esto es que, si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito, por estimar que el día y hora en que el acusado concurre a la unidad policial a entregarse, cerca de cinco horas de ocurrido el hecho, ya existían antecedentes consistentes que lo sindicaban como autor y ya se había tomado contacto con los dos testigos presenciales que habían aportado su identidad, por lo que su aprehensión era solo cuestión de tiempo”.