El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.M.S.S. a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años, 3 años y un día y 600 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de desacato reiterado, abuso sexual en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples, amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos perpetrados entre abril de 2020 y agosto de 2022, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto (presidenta), Carlos Manque Tapia y Ana Marcela Alfaro Cortés (redactora)– aplicó, además, a J.M.S.S. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (desacato); la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (abuso sexual), y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (daños simples); más el pago de las costas de la causa.
“Que estos sentenciadores han discurrido precedentemente que los intervinientes –acusado y víctima– mantuvieron con anterioridad a los acontecimientos una relación de convivencia, mediante las declaraciones de los testigos ya mencionados, asentándose que todos ellos se desplegaron en una dinámica de violencia intrafamiliar, al haberse establecido el vínculo exigido por la norma entre el acusado y la persona afectadas que los hace constituir un acto de maltrato en los términos del artículo antes referido”, consigna el fallo.
“Inicialmente, ya se ha efectuado el examen de suficiencia de la prueba, como se ha explicitado en el análisis de su incorporación al asentar cada uno de los acontecimientos y, además, en la calificación jurídica que se ha dado a los mismos, estimándose concurrentes todos y cada uno de los elementos de los tipos penales por los cuales se ha condenado al acusado y el fortalecimiento de las declaraciones de la víctima, fuente primaria para la determinación de los eventos, mediante los diversos elementos probatorios ya examinados”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado cometió 10 delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar entre el 18 de mayo del 2020 y el 18 de septiembre de 2021, incumpliendo la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, medida cautelar que le fue notificada personalmente en audiencia de control de detención el 18 de mayo de 2020, en el Juzgado de Garantía de la Serena.
Asimismo, el 22 de agosto de 2021 a las 2:30 horas aproximadamente, la víctima se hallaba en su domicilio, se percató que en la parte superior del cierre perimetral se encontraba trepando su exconviviente, quien posteriormente al exterior de la vivienda por medio de la fuerza, tocó con sus manos sus partes íntimas mientras la apretaba del cuello y la zamarreaba del pelo, para luego huir del lugar, lanzando piedras al inmueble, quebrando el parabrisas del vehículo propiedad de la víctima.
Finalmente, el condenado en el mismo rango de fechas cometió delitos reiterados de daños simples, amenazas y un delito de lesiones menos graves en contra de la víctima.