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Tragedia en el Monumental: ¿A qué penas se exponen los “hinchas” tratados como organización criminal?

A raíz de la tragedia del jueves en la noche en el Estadio Monumental, el contexto del partido de Colo Colo contra Fortaleza, donde resultaron fallecidas dos personas, de 13 y 18 años, el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, dijo que el Gobierno considera a los presuntos hinchas involucrados como organizaciones criminales y, de ser necesario, serán penalmente tratados de esta manera.

Al respecto, surge la pregunta: ¿a qué penas se exponen los posibles condenados si son enjuiciados bajo esta condición?

Rodrigo Guerra, profesor de derecho penal, comenta, en primer lugar, que, en este contexto, específicamente en el de las barras bravas, “es interesante pensar en la agravante que hace referencia a una organización o agrupación en la cual dos o más personas están destinadas a cometer crímenes o simples delitos”.

“Esto es una agravante que se incorpora al año 2023, que efectivamente establece un aumento de la pena, por ejemplo, si se comete un crimen de homicidio, cuando se esté en presencia de este tipo de agrupaciones, que no cumplen con las características propias de una asociación criminal o asociación delictiva que sea parte del crimen organizado”, agrega.

Ahora, respecto a las condenas que habría aplicándose esta medida, el especialista dice que, por ejemplo, en este caso, “si alguien comete un homicidio, la pena va de 10 años y un día a 15, o de 15 años y un día a inclusive 20 años si es un homicidio simple”. Es decir, sin calificantes como el ensañamiento o la alevosía.

Por otra parte, “si uno tiene un agravante, como la que ya estamos mencionando, y se logra acreditar la presencia de este frente a la comisión de un hecho delictivo, la pena ciertamente no se podría aplicar en el rango inferior de la pena en el caso de tratarse de una pena que tiene dos o más grados, como es el homicidio simple, y la pena estaría en el rango de 15 años y un día a 20. Por ejemplo, en el caso de cometer un homicidio”, añade.

En relación con la presunta responsabilidad de personal de Carabineros en el fallecimiento de las dos personas, Guerra también dice que se debe considerar que, si hay ciertos incidentes en los cuales interviene la autoridad policial, “es muy importante establecer que, para establecer el orden, hay que determinar si es que hay o no una fuerza letal que es acorde con lo que establece el legislador”, y si es que hay una falta de proporcionalidad en los medios que fueron utilizados, según los presupuestos fácticos del caso.

“Por ende, no es fácil determinar en este sentido si es que hay una responsabilidad o no de la autoridad al tratar de impedir la comisión de hechos delictivos. Siempre es importante saber cuáles fueron los supuestos y esclarecerlos antes de poder valorar la situación”, añade.

No obstante, el experto recuerda que “siempre hay una primacía también de la institucionalidad, en el sentido de que Carabineros debe velar por el orden público, y esto puede tener también en algunas ocasiones efectos colaterales”. De este modo, es la justicia quien establece si es que hubo o no exceso en la fuerza letal al momento de tratar de impedir la comisión de hechos delictivos.

OvalleHoy.cl