La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad presentado por las defensas de siete integrantes del denominado “Tren de Aragua” que fueron condenados a penas efectivas como autores de los delitos de robo con intimidación, secuestro extorsivo y asociación criminal. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 2023, en la localidad de Pichidangui y las comunas de Ovalle y Valparaíso.
En fallo dividido (causa rol 1.127-2025), el tribunal –integrado por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó a Donovan Allison Tellería Torres y José Rafael Ruiz Lias a 6 años por robo con intimidación, 5 años por secuestro extorsivo y 2 años de presidio efectivo por asociación criminal; a Miguel Arturo Domínguez Sánchez a las penas efectivas de 7 y 4 años por los delitos de secuestro extorsivo y asociación criminal; y a Franyoferid José Torres Torres, Alex Guillermo Salinas Palza, Luis Enrique Rangel y Jaimir Usuga Rojas a 5 y 2 años por los delitos de secuestro extorsivo y asociación criminal, respectivamente.
“Ninguno de los recursos de nulidad deducidos logra configurar las causales invocadas ni demostrar una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual todos ellos deberán ser rechazados”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 25 de septiembre de 2023, los acusados José Rafael Ruiz Lias y Donovan Tellería Torres llegaron hasta la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos, abordo de un vehículo con placa patente robada.
En el lugar, procedieron a intimidar y amenazar con armas de fuego a la víctima –previamente vigilada por Franyoferid José Torres Torres–, a pareja y otras dos personas, a quienes robaron sus celulares. Posteriormente, trasladaron a la víctima en el vehículo hasta el ingreso norte de la localidad y luego, en otro automóvil, hasta una cabaña en Punitaqui, comuna de Ovalle donde se encontraba Jaimir Usuga Rojas, quien arrendó el inmueble y luego llegó Luis Enrique Rangel, que hizo labores de custodio. En el lugar mantuvieron cautiva a la víctima y, luego de dos días, lo cambiaron a una vivienda en Valparaíso facilitada por Alex Salinas Palza. La víctima, fue liberada el 8 de octubre de 2023 en la comuna de Quillota, tras recibir los plagiadores el pago de $31.000.000.
Durante los días que la víctima permaneció en cautiverio las coordinaciones fueron lideradas por Miguel Domingo Sánchez. Asimismo, un sujeto líder del grupo delictual “Tren de Aragua” fue el encargado de instruir telefónicamente a los cabecillas de la banda.
Tras la audiencia, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “La sentencia dio por precisada las conductas de cada uno de los sujetos y, además, respecto de cada uno de los delitos porque al momento de cometer el ilícito sustrajeron especies de las víctimas. En particular, respecto al secuestro extorsivo, es decir, la retención de una persona en contra de su voluntad y a cambio de un rescate o recompensa, es que se constató que efectivamente hubo actos preparatorios, coetáneos y posteriores, todos los cuales estaban perfectamente ligados entre sí, de manera tal que se acreditó además a la asociación ilícita para la comisión de estos graves delitos”.
“Los recursos de nulidad presentados por estos encartados, todos ellos venezolanos, salvo uno nacional, se dirigían en contra de la sentencia intentando hacer parecer que el tribunal no había ponderado correctamente la prueba, lo que fue descartado por este tribunal y, por el contrario, se afirmó no solamente que los hechos se encontraban completamente descritos, sino que además cada una de las afirmaciones que contenían esos hechos encontraban respaldo en los antecedentes probatorios que fueron vertidos en el contexto de este largo procedimiento”, concluyó.

